Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2020, expediente FSM 021074/2014/TO01/CFC015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 21074/2014/TO1/CFC15

REGISTRO NRO. 353/20.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2325/2332 vta.

por el representante del Ministerio Público F. en la presente causa FSM 21074/2014/TO1/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada: “BAUTISTA,

S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa nº 3359 de su registro, por veredicto de fecha 4 de septiembre de 2018 —cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 31 de octubre de 2018—, en lo que aquí interesa, resolvió:

    III. ABSOLVER A S.B., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito por el que fuera acusado, SIN COSTAS […]

    (cfr. fs. 2212/2213vta. y fs. 2223/2323).

  2. Contra dicha resolución, el señor F. General, doctor E.A.C.,

    interpuso recurso de casación a fs. 2325/2332vta.,

    el que fue concedido por el a quo a fs. 2369/2370 y mantenido en esta instancia a fs. 2373.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

  3. El representante del Ministerio Público F. fundó sus agravios en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, el recurrente se agravió de la decisión impugnada en cuanto dispuso la absolución de S.B. en orden al hecho que tuvo como víctima al interno R.R.R..

    Al respecto, el señor F. General sostuvo que la decisión del a quo resultaba arbitraria en la medida en que la duda en la cual se sustenta dicho temperamento no constituye el producto de la ponderación de la totalidad de la prueba incorporada al debate, sino que responde a una valoración segmentada de la misma.

    Seguidamente, refirió que el tribunal de la instancia anterior omitió valorar diversos pasajes de la declaración prestada durante el debate por el alcaide E.R.S..

    En esta dirección, hizo hincapié en que E.R.S. reconoció en diversas oportunidades a S.B. como aquella persona que vestía una camiseta con listones blancos y rojos y había intervenido en el homicidio de R.R.R. (cfr. fs. 2326vta.). Agregó

    que el testigo explicó cómo había arribado a dicha conclusión y destacó la credibilidad de su relato en base a la experiencia y jerarquía alcanzada por el testigo como funcionario del Servicio Penitenciario Federal.

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 21074/2014/TO1/CFC15

    Señaló que la veracidad de sus dichos no se encuentra conmovida por las imprecisiones en las que incurrió con respecto a la ubicación de dos celdas.

    En otro orden de ideas, sostuvo que en la decisión atacada se soslayó que la persona que utilizaba la camiseta con listones rojos y blancos cambió su vestimenta en tres oportunidades en una misma celda (la nº 1143, asignada a S.B.) lo cual denota un poder de disposición sobre las vestimentas que solo puede corresponder al interno que se aloja en ella.

    Por otra parte, indicó que si bien es cierto las personas detenidas alternan las celdas —

    tal como fuera considerado por el a quo—, ello ocurre en la medida en que existan celdas libres.

    En este sentido, el recurrente manifestó

    que en la sentencia impugnada no se tuvieron en cuenta esas restricciones que, a la vez, concuerdan con la nómina de detenidos del día del hecho que demuestra que las celdas se encontraban ocupadas y también precisada por quiénes.

    Concluyó que si la resolución impugnada “no hubiera incurrido en los defectos señalados…, no se habría alcanzado la duda que permitió la absolución, sino la certeza de la intervención del nombrado en el homicidio de R.R.R.”

    (cfr. fs. 2331 vta.).

    Conforme a lo reseñado, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto “para que, por Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

    donde corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento” (cfr. fs. 2332vta.).

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T. y solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el F. General y se convalide el temperamento desvinculatorio dictado a su asistido, S.B..

    En ese orden de ideas, afirmó que los argumentos desarrollados por el Tribunal para arribar a la absolución de B., resultan adecuadamente fundados. Agregó que las críticas efectuadas por el señor F. General solo demuestran su disconformidad con la manera en que el Tribunal ha valorado la prueba y con las conclusiones a la que ha arribado, pero no logra demostrar que con esa forma de examinar y evaluar los elementos de prueba incurra técnicamente en el defecto de arbitrariedad.

    Hizo reserva del caso federal.

    Durante idéntica etapa procesal (arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.) el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia no hizo presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 2392, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

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    resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto por el F. General resulta formalmente admisible, toda vez que el punto dispositivo III de la sentencia recurrida,

    por el que se dispuso la absolución de S. B. es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 458

    ibídem), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código ritual, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del mismo cuerpo legal.

  7. Ahora bien, a fin de imprimir un adecuado tratamiento al recurso de casación sujeto a análisis, corresponde recordar los hechos por los que ha sido absuelto S.B..

    Del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 812/817vta., en cuanto aquí interesa,

    surge que se atribuye a S.B. “el haber perpetrado el homicidio de R.R.R. el día 05 de mayo de 2014 aproximadamente a las 12:30

    horas, lo cual acaeció en el pabellón I del módulo I

    del Complejo Penitenciario Federal N.. 2 de M.P..

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

    Así, conforme demuestran las filmaciones obtenidas de las cámaras de seguridad del Servicio Penitenciario Federal, como también las restantes probanzas colectadas en autos, tengo por probado que R.A.B., S.B. y F.C. se dirigieron a la celda N.. 1146

    donde se alojaba R.R., a las 12:25 horas del día indicado, llevando el primero de ellos oculto un elemento punzo-cortante con el que apuñaló

    a R.R..

    Seguidamente se sumó al grupo A.P.L., introduciendo entre los cuatro dentro de su celda a la víctima, donde comenzaron a efectuarle golpes de puño y numerosas puñaladas.

    Minutos después F.C. junto a F.R.C. retiraron de su celda envuelto en una manta a R.R.R..

    A su vez, se le imputa a F.R.C. y J.A.B. el haber ocultado,

    alterado y desaparecido rastros, pruebas e instrumentos vinculados con el homicidio recientemente descripto, con conocimiento del episodio referido…”.

    Debe destacarse que a fs. 1597/1598vta. se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de R.A.B. (art. 59

    inciso 1º del C.P.) y se dispuso su sobreseimiento (artículo 336 inciso 1º del C.P.P.N.) y que en el debate el representante del Ministerio Público F. peticionó la absolución de A.A.P.L., F.E.C., F.F. de firma: 16/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #27231343#257755623#20200316153523682

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 21074/2014/TO1/CFC15

    R.C. y J.A.B. por aplicación del art. 3 del C.P.P.N., mientras que mantuvo la acusación respecto de S.B..

    El tribunal estimó probada la materialidad del hecho descripto en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 812/817vta. y señaló que los internos que actuaron en el mismo no pudieron ser...

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