Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Enero de 2020, expediente CCC 039846/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39846/2017/TO1 Buenos Aires, 9 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n° 5423/5507/5508 (39846/17-29839/16-61276/17) seguidas por los delitos de robo en poblado y en banda en grado de tentativa (5423), hurto en tentativa (5507) y hurto (5508), a M.G.P., argentino, nacido el día 3 de junio de 1983 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, titular del Documento Nacional de Identidad n° 30657029, hijo de A.P. y de C.R., identificado con legajos RH 298668 de la Policía Federal Argentina y n° 33714144 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente anotado a disposición del Juzgado de Control y Garantías en lo Penal de Santiago del Estero, con domicilio constituido en Tucumán n°1367, 2do piso, departamento “B”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa de P., la Dra. E.R..

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación de la causa a juicio:

    Se atribuyen a M.G.P. la comisión de los siguientes hechos:

    Causa n° 5423:

    …el haber intentado sustraer, junto a dos personas no identificadas y mediante el uso de la fuerza en las personas, de un maletín con dinero en efectivo que pertenecía al damnificado J.C.B..

    Que el presente hecho tuvo lugar el día 30 de junio de 2017, a las 13.50 hs aproximadamente, en momentos en que el endilgado junto a dos personas, le arrebató el maletín al damnificado cuando éste caminaba por la calle Tacuarí e H.Y. de esta ciudad, para luego de ello darse a la fuga en dirección a la avenida 9 de julio de esta ciudad, siendo que los otros dos individuos se quedaron en el lugar reteniendo a la víctima, quien logró evadirlos y perseguir a P..

    Fue así, que durante la persecución se hicieron presente dos uniformados, quienes, luego de que el damnificado identificara al nombrado, lograron su detención en la intersección de las calles Avenida de Mayo y B. de Y. de esta ciudad, así como también, el secuestro del maletín de B.

    (fs. 80).

    Causa n° 5507 Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30623710#253917320#20200109151551980 “...el hecho acaecido el 17 de mayo de 2016, aproximadamente a las 13.50 horas, en S.M., n° 154, de este medio, oportunidad en la que éstos, junto con S.M.B. intentaron sustraerle a C.S.S. los elementos que poseía en el interior del portafolio marca “Karpatos”, que llevaba en una de sus manos.

    En concreto, en las circunstancias de tiempo y espacio preindicadas, la víctima se encontraba circulando por la arteria aludida cuando sintió un leve movimiento en su espalda, razón por la cual giró y advirtió que el cierre de su maleta se encontraba abierto, al mismo tiempo que dos de los acusados rápidamente cambiaron su rumbo en sentido contrario.

    Nótese que en ese momento se encontraba circulando por la vía pública personal policial, quienes advirtieron que estas dos personas caminaban con una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a retenerlos.

    Enseguida, advirtieron que ocasionales transeúntes tenían demoradas a otras dos personas, por lo que se hicieron presente en el lugar y allí tomaron contacto con el damnificado, quien les refirió que un sujeto-cuyos datos filiatorios se desconocen- le había informado que las cuatro personas que se encontraban detenidas habían intentaron sustraerle las pertenencias que poseía en el interior de su bolso.

    Frente a ello, procedieron a la formal identificación de los acusados, a su detención y al secuestro del portafolio perteneciente al damnificado (fs. 376/376vta)

    Causa n° 5508 “…el haberle sustraído las pertenencias a R.A.L., junto con siete personas cuya identidad se desconoce. Que el hecho, tuvo lugar el día 11 de octubre de 2017, entre las 14.45 y 15 horas, en la intersección de la avenida R.S.P. y Florida de esta ciudad.

    Que el día del hecho, el damnificado se encontraba caminando por la avenida R.S.P., con un portafolio colgando sobre su espalda del lado derecho, y al llegar a la altura de la avenida Rivadavia de esta ciudad, advirtió que le había sido sustraída de su interior su billetera con varias tarjetas de crédito, una licencia de conducir emitida por la Municipalidad de Córdoba, un carnet de la obra social OSDE, un documento nacional de identidad nro.

    14285465 (formato tarjeta) y dinero en efectivo por dos mil pesos ($2000).

    Que un grupo de testigos observó cuando el imputado en autos j unto con las siete personas no identificadas, rodearon al damnificado cunado Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30623710#253917320#20200109151551980 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39846/2017/TO1 éste caminaba por la avenida R.S.P. y Florida de esta ciudad y le sustrajeron su billetera sin que este lo advirtiera. En virtud de ello, requirieron auxilio policial al abonado 911 que momentos después se presentó en el lugar y procedió a la detención de P., frente a la puerta del local “Mostaza”, en la intersección de las arterias mencionadas, debido a que el resto de sus acompañantes se habían dado a la fuga.

    Además, se procedió al secuestro de una tarjeta VISA color negra del Banco Macro, con nro 4697710001041668 a nombre de R.L., una tarjeta American Express Business nro. 378362691643033 a nombre de R.L., una licencia de conducir con DNI nro. 14285465 a nombre de R.L., una céduda de identidad nro. 14285465 expedida por la Policía Federal Argentina, una tarjeta con la inscripción “Priority Pass” nro.

    466057027750 a nombre de R.L., una tarjeta color negra con la inscripción “Unlimited Vacation Club”, una tarjeta OSDE nro. 39201077101 a nombre de R.L., del interior de un container de basura del GCBA señalado por los testigos como el lugar donde el acusado había arrojado parte de los elementos sustraídos momentos antes de su detención” (fs. 608/608vta)

    b) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) –fs. 913/916-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el acusado P. y éste expresó su conformidad sobre la existencia de los hechos ilícitos y su participación que se le adjudican en los requerimientos de elevación a juicio detallados en el punto que antecede.

    En virtud de ello, se solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a P. la pena de un año y diez meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto reiterado –dos hechos- uno de ellos en grado de tentativa, como coautor y el restante como autor, y robo en poblado y en banda, como coautor (artículos 29, inciso 3°, 42, 44, 45, 55, 162 y 167, inciso 2do, del Código Penal).

    Además, como el nombrado registra como antecedente la condena dictada en la causa n° 20732/17 del Juzgado Nacional en lo Correccional n° 59, Secretaría n° 76, con fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual se le impuso la pena de dos meses y quince días de prisión de ejecución Fecha de firma: 09/01/2020 Alta en sistema: 13/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30623710#253917320#20200109151551980 condicional, entendió que correspondía revocar esa condicionalidad y aplicarle la pena única de un año y once meses de prisión y costas (art. 58 Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del acusado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó

    su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos...

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