Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 14 de Enero de 2020, expediente CPE 000573/2019/TO01

Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 573/2019/TO1 nos Aires, de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver respecto del pedido

de expulsión del país interpuesto por la defensa de los imputados Raluca

Smaranda NECHIFOR y G.C.P. en las

presentes actuaciones nro. CPE 573/2019/TO1 (int. 3072) caratuladas

¨NECHIFOR, R.S. y otro s/ inf. ley 22.415¨ del registro

del Tribunal;

Y CONSIDERANDO :

  1. Que, a fs. 876/877 el letrado defensor Dr. Luis

    Antonio SASSO solicitó que se procediera a la expulsión de sus asistidos

    R.S.N. y G.C.P. en

    virtud de lo dispuesto por la autoridad migratoria.

  2. Que, corrida la vista al representante del Ministerio

    Público Fiscal, el Dr. G.P.B. sostuvo que

    correspondía rechazar la solicitud formulada por la defensa en tanto

    interesaba la presencia de los nombrados NECHIFOR y PARPALE a

    sometimiento del presente proceso conforme su dictamen de fs. 884.

  3. Que, a fs. 752/757 el fiscal de instrucción elevó a la

    presente instancia de debate las actuaciones de autos por considerar a los

    imputados R.S.N. y Gabriel Constantin

    PARPALE coautores del delito de contrabando agravado por tratarse de

    Fecha de firma: 14/01/2020 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO #33911518#253847844#20200110133548025 sustancia estupefaciente con destino de comercialización en virtud de lo

    previsto en los arts. 863, 866 segundo párrafo en función del art. 871 del

    CA. Que, en ese sentido, ambos imputados se encuentran detenidos

    desde el 25/04/2019.

  4. Que, a fs. 866 y 871 la Dirección Nacional de

    Migraciones dispuso las expulsiones del país de los imputados Gabriel

    Constantin PARPALE y R.S.N.

    respectivamente en virtud de ser ciudadanos rumanos haciendo mención

    a que las mismas se harán efectivas ¨..una vez cumplida la pena o cesado

    el interés judicial de la permanencia del extranjero..¨

  5. Que, en las presentes actuaciones aún no ha recaído

    sentencia en atención a que el 7 de agosto de 2019 tuvo ingreso en este

    Tribunal, hallándose en pleno trámite. En ese sentido el 16 de septiembre

    se proveyeron los ofrecimientos de prueba de las partes y se están

    cumpliendo las medidas allí solicitadas. Que, por ello, importa al

    Tribunal la presencia de los imputados G.C.P. y

    R.S.N. a fin de que permanezcan sometidos al

    proceso penal en esta etapa de...

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