Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Enero de 2020, expediente CCC 068505/2019/TO01

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68505/2019/TO1 Buenos Aires, 10 de enero de 2020.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 6215 (68505/2019) seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa, a W.D.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 32.031.901, nacido el 4 de enero de 1986 en esta ciudad, hijo de M.R. y de L.M., identificado mediante legajo serie TM n° 55711 de la Policía Federal Argentina y legajo n° 2.763.108 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle L. de la Torre 1869, 2° piso, dpto. 9 de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su defensa en la Av. R.S.P. 1190, piso 2° de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal de la Fiscalía General Nº 22, Dra. M. de los Ángeles G., y por la defensa la Dra.

    N.B., defensora público a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 12.

    RESULTA:

    1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio:

    Se tiene por probado para esta instancia judicial que W.D.R., el día 18 de septiembre del año 2019, alrededor de las 7:30hs., intentó apoderarse de una batería, así como también de los elementos habidos en el interior de un vehículo marca Renault, modelo R-19 TXE CHAMADE, dominio SUJ-178, el cual se encontraba estacionado sobre la calle D.3., de esta ciudad.

    Dicha acción fue advertida por C.G.Q. quien, mientras caminaba por la calle Q., en intersección con E.P., lo observó al momento de intentar descolocar la batería del vehículo mencionado mientras golpeaba el guardabarros derecha, y que al pasar por el lado derecho del rodado advirtió que el vidrio delantero del lado del acompañante se encontraba roto.

    Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #34257790#253916121#20200110091922171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68505/2019/TO1 Por tal motivo, el nombrado avisó al O.P.C.L.T.S., quien se encontraba dentro de la Estación Virreyes del subterráneo de la línea E, y en Av. L. 1100 logró la identificación y aprehensión de R., así como también al secuestro de una piedra que se encontraba sobre uno de los asientos del automóvil de marras

    (fs. 84/85)

    c) Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)

    -fs.110/111 y 124-

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del hecho ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 84/86.

    En virtud de lo cual, la Señora Auxiliar Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a W.D.R. la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más la declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el S.E –fs. 125-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 84/86, ratificó el contenido de la presentación de fs. 110/111 y 124, y se pronunció

    sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada, del pedido de pena previamente acordado y la declaración de reincidencia.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #34257790#253916121#20200110091922171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68505/2019/TO1

    I) ADMISIBILIDAD A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que W.D. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así

    también la conformidad con la calificación legal, con la pena propuesta y su declaración de reincidencia, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común.

    Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #34257790#253916121#20200110091922171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68505/2019/TO1 humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado” - Causa N°

    2139 -Sala

    I. Asencio, J.C.s.. de casación (Registro n° 2890.1.

    06/07/1999).

    II) HECHO Las constancias obrantes en estos autos, valoradas –como se dijo precedentemente- de conformidad con las reglas de la sana...

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