Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 039972/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39972/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 6130 (39972/2019) seguida por en orden al delito de robo agravado por el uso de arma, por su comisión en poblado y en banda y por haber intervenido un menor de 18 de edad, en grado de tentativa a R.D.L., de nacionalidad argentina, nacido el 26 de diciembre de 1989 en esta ciudad, titular del DNI n° 35.097.666, hijo de D.L. y de C.R.S., identificado mediante legajos RH 289016 de la Policía Federal Argentina y N 3408447 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en Machado 2656, Lomas de Z., pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición de este Tribunal, y a J.L.P. de nacionalidad argentina, nacido el 30 de enero de 1997 en G.C., pcia. de Buenos Aires, titular del DNI n° 40.350.925, hijo de R.A.P. y de R.R., identificado mediante legajos RH 306.981 de la Policía Federal Argentina y N° 3.844.447 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en Urquiza 2200, hotel Familia, habitación 10 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a disposición de este Tribunal, ambos con domicilio constituido junto con su defensa en Viamonte 1685, piso 9° de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la A.F.M. de los Ángeles G., de la Fiscalía General n° 22, y la Defensora Coaduyvante P.V., de la Defensoría Oficial n° 20 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33952540#252474434#20191213140421469 197/201:

    En la presente causa se le imputa a C.J.L.P. y R.D.L.L., previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, haberse apoderado, junto con E.A.G. de 14 años de edad, mediante el ejercicio de violencia y utilización de una botella de vidrio y de un picaporte, de las pertenencias de D.L. el día 4 de junio de 2019, aproximadamente a las 22.20 hs., en el interior de la Plaza Miserere de esta ciudad.

    Asimismo, ese día el damnificado se encontraba en el interior de la Plaza Miserere, camino a la parada del colectivo de la línea 57 cuando fue sorprendido por tres sujetos de sexo masculino, siendo que el primero le solicitaron dinero, respondiendo el damnificado que no tenía y en razón de ello, dos de los sujetos le exhibieron un elemento cada uno, una botella de vidrio y un picaporte, con los que amenazaron al damnificado, refiriéndole “…

    tengo un fierro dame todo porque te mato…

    , mientras el tercer sujeto permanecía alerta a fin de evitar la intervención de terceros.

    Ante ello, y por miedo a que atenten contra su integridad física, decidió entregar al individuo que tenía en su poder el picaporte, una billetera color marrón en cuyo interior poseía un DNI N° 42.023.874 a su nombre, una tarjeta del plan de salud del Hospital Británico, una tarjeta de crédito del Banco Comafi, una tarjeta de crédito Mastercard prepaga, y una credencial de acceso al barrio privado de un amigo ubicado en F.Á., toda la documentación a nombre del damnificado y un teléfono marca Samsung, modelo j7, 2016 de la empresa Claro, entre otras cosas.

    Seguidamente, los tres individuos se dieron a la fuga en dirección a la Av. P., siendo visualizados por personal policial en la salida de la estación Once que da a la plaza, y que ante ello, decidió

    detenerlos, dando voz de alto.

    Que tras ser requisados por encima de sus ropas no se halló

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33952540#252474434#20191213140421469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39972/2019/TO1 elemento alguno y el personal policial les solicitó que exhibieran sus pertenencias.

    Así, quien dijo ser E.A.G. tenía en su poder una billetera marrón en cuyo interior se encontraba un DNI N° 42.023.874 a nombre de D.L., una tarjeta del plan de salud del Hospital Británico, una tarjeta de crédito del Banco Comafi, dos tarjetas de crédito Mastercard, todo a nombre de D.L., una tarjeta de acceso, varios tickets de carga de sube, un ticket de pago de la línea telefónica con número de cuenta 20945950524 de la empresa Claro.

    Asimismo, quien dijo ser C.J.L.P. tenía en su poder dos teléfonos celulares, marca Samsung, uno modelo J7, de color negro, encendido y bloqueado, sin poder el nombrado desbloquearlo, y en cuya pantalla de inicio se leía un mensaje que decía “…tu factura vence el 18/6 por $1.166,20 de la cuenta nro. 20945950624…” y otro teléfono que carecía de batería, chip y tarjeta de memoria, IMEI N° 359502032446583, una billetera con escudo de River en cuyo interior poseía la suma de $465, una tarjeta SUBE nro. 61268285530974 de color rojo, otra tarjeta SUBE N°

    6061268078157787 de color celeste, una tarjeta club Día y papeles varios a nombre de P., quien también tenía en su poder un picaporte con mango blanco.

    Por otra parte, el tercer sujeto, quien fue identificado como R.D. La Luz no tenía elemento alguno en su poder.

    Finalmente, los tres sujetos detenidos y se secuestraron los elementos mencionados anteriormente.

    Asimismo, el personal policial realizó la búsqueda a través de la red social Facebook, pudiendo contactarse con el damnificado, quien se presentó en sede policial y reconoció como de su propiedad la billetera color marrón con toda la documentación en su interior, y el teléfono celular marca Samsung J7 de color negro, el cual una vez en su poder pudo ser Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33952540#252474434#20191213140421469 desbloqueado.

  2. Del acuerdo celebrado:.

    I) En este proceso seguido al nombrado la A.F. ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    342/345-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éstos últimos su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se Le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio.

    En virtud ello, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a R.D. La Luz la de pena de tres años de prisión y costas, más la declaración de reincidencia por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, por su comisión en poblado y en banda y por haber intervenido un menor de 18 años, en grado de tentativa (artículos 29 inciso 3°, 41 quater, 42, 44, 45, 50, 166 inciso 2do –primera parte-, y 167, inciso 2do del Código Penal de la Nación).

    Por otra parte, respecto de C.J.L.P. solicitó se le imponga, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, por su comisión en poblado y en banda y por haber intervenido un menor de 18 años, en grado de tentativa la pena de tres años de prisión y costas (artículos 29 inciso 3°, 41 quater, 42, 44, 45, 50, 166 inciso 2do –primera parte-, y 167, inciso 2do del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, atento que P. registra una condena impuesta el 26 de marzo de 2019 en la causa N° 6031 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo, y a la pena Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 02/01/2020 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33952540#252474434#20191213140421469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39972/2019/TO1 única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, impuesta por el Tribunal Oral de Menores N° 1 el 3 de noviembre de 2015, cuya condicionalidad fue revocada, señaló que correspondía ahora se la unifique con la solicitada en estas actuaciones, condenándoselo en definitiva a la pena única de cinco años de prisión y costas (arts. 29, inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de los nombrados (346/7), éstos indicaron que comprendían el alcance del acuerdo arribado, expresaron su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento de elevación a juicio, ratificaron el contenido de la presentación de acuerdo de juicio abreviado y prestaron conformidad sobre la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que L. y P. han admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales...

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