Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 025286/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25286/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal con relación a la causa N° 7973 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a BE A (……).

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

112/114 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a BEA, como constitutivo del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó al imputado en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 2 de septiembre de 2014 (ver fs. 125).

A fs. 180 se encuentra certificado los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quien entendió que toda vez que A registra la causa n° 23684/18 del Juzgado Federal n° 1 del Departamento Judicial de Tartagal, en orden al delito de transporte de estupefacientes, iniciada el 18 de agosto de 2018, proceso que se encuentra actualmente en trámite. En tal sentido de recaer sentencia condenatoria en dicho proceso, la misma interrumpiría el curso de la prescripción penal, atento a lo señalado por la Resolución 104/11 de la PGN y el plenario “Prinzo”, corresponde suspender condicionalmente la decisión respecto a la prescripción de la acción, y continuar el trámite de la presente causa. (fs. 182).

Teniendo en cuenta que la pena a aplicar a un menor debe ser inferior que la que se aplicaría a un adulto en igualdad de Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 10/01/2020 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #23806704#253091861#20191227105822427 condiciones, y en este aspecto debe concluirse que la solución merita adoptar la del art. 44 del Código Procesal Penal conforme lo señalado en la ley 22.278 que en consecuencia con la Convención de los Derechos del Niño y la restante normativa internacional que nuestro país ratificó, por lo que entendió que conforme a la aplicación del principio “pro homine” corresponde que la reducción de la escala punitiva prevista por el art. 4 de la ley 22.278 en su máximo constituye el término computable para evaluar la vigencia de la acción penal, según lo previsto por el art.

62 inc. 2, por lo que teniendo...

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