Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FGR 022375/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 22375/2014/TO1/CFC1 “J., J.I. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2542/19 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Río Negro Aires, dispuso no hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo razonable de duración del proceso deducido por la defensa oficial de J.I.J. (cfr. fs. 332/338).

Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido a fs. 360/361 y mantenido en esta instancia a fs. 364.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que la decisión impugnada no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste, en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja”

registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC 51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M. s/queja”, registro n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).

En sentido análogo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33292143#253338257#20191227144944536 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 314:545; 315:2049; 326:4944; 327:836 y 328:4423, entre otros).

De modo que el límite apuntado en el primer considerando tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal deberá...

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