Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCB 094170005/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 94170005/2012/TO1/CFC1 “XP., D.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2558/19 la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. D.D.R., a fin de dictar sentencia en la causa FCB 94170005/2012/TO1/CFC1 caratulada “P., D.G. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Dr. R.O.P. y ejerce la Defensa Pública Oficial del imputado, la Dra. G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial a fs. 321/330 contra la sentencia dictada por uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, obrante a fs. 251/273 vta., que condenó a D.G.P., a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de cinco mil pesos y costas, “...como autor penalmente responsable del delito de 1 Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #16396591#253411160#20191230095314507 Encubrimiento Agravado (hecho nominado primero) previsto y penado por el art. 277 primer supuesto apartado “c” y tercer supuesto apartado “b” y art. 45 del C., como cómplice necesario del delito de Adulteración de Documento Público previsto y penado por el art. 292 segundo párrafo segundo y tercer supuesto del C. y falsificación de documento público previsto y penado por el art. 292 primer párrafo del C. y art. 45 del CP (hecho nominado segundo), como autor penalmente responsable del delito de adulteración de documento público (hecho nominado tercero) previsto y penado por el art. 292 primer párrafo del C. y art. 45 del C., como autor penalmente responsable del delito de Uso de Documento Público adulterado destinado a acreditar la habilitación para circular automotores en concurso ideal con tentativa de estafa (hecho nominado cuarto), previstos y penados por los arts. 296 en función del art. 292 segundo párrafo, 3er supuesto, y art.

172, 42, 45 y 54 del C. y como autor penalmente responsable del delito de Falsificación de Documento Público destinado a acreditar la Identidad de las Personas previsto y penado por art. 292 segundo párrafo primer supuesto y 45 del C., todos ellos en concurso real (art. 55 del CP)...”.

El recurso fue concedido a fs. 331/vta. y mantenido a fs.

338.

Sin actividad procesal de las partes durante el término de oficina previsto en los artículos 465 primera parte y 466 del Código adjetivo y superada la etapa prevista en el artículo 2 Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #16396591#253411160#20191230095314507 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCB 94170005/2012/TO1/CFC1 “XP., D.G. s/recurso de casación”

468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La Defensa Pública Oficial encauzó la vía recursiva en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por entender que la pena impuesta carece de fundamentación y resulta arbitraria.

Señaló que el a quo se limitó a enunciar genéricamente las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, sin explicar las circunstancias por las cuales se fijó una pena de tres años de ejecución condicional.

Consideró que los mínimos establecidos en las escalas penales son meramente indicativos, que en algunos casos exceden la sanción merecida por el grado de culpabilidad, y que es posible fijarla por debajo del límite menor.

Sobre esa opinión el recurrente solicitó en atención a la juventud del encartado, su carencia de antecedentes penales, su reinserción laboral, arrepentimiento y que tiene familia constituida, con dos hijos menores, que se imponga una sanción no mayor a dos años...

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