Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 064760/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64760/2017/TO1 Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2.019, siendo las 14:46 horas, se constituye en la sala de audiencias el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor A.P.L., que lo preside, en presencia de la Secretaria, doctora A.R., a fin de continuar el debate oral y público en la causa n°

45.673/2015 -n° interno 5598-, caratulada: “VILA, J.A.S./ ROBO CON ARMAS” y su conexa n° 64760/2017 –n° interno 5700- caratulada: “VILA, J.A., M., W.M.Y.P., G.R.S./ ROBO AGRAVADO POR GANZÚA, LLAVE FALSA U OTRO INSTRUMENTO Y ROBO CON ESCALAMIENTO AMBOS EN CONCURSO REAL”. Seguidamente se informa que se encuentran presentes el señor F. General, doctor J.M.F.B., los doctores F.S. y E.M. junto a su asistido V. –acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal– y la Defensora Pública Oficial, doctora A.J.A. junto a sus asistidos, P. y M. –éste último acompañado por personal del Servicio Penitenciario Federal- Se deja constancia que la presente audiencia está siendo grabada por sistema de audio y Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 video que se encuentra instalado en la sala de audiencias y la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación.

-------------------------------------------------------El F. dijo que desistía de la testigo P. de la causa 5598 y solicita que se incorpore por lectura las actas de las declaraciones de los policías de la causa 5700: G.A.F. (fojas ½), C.R.C. (hojas 4/5), C.D.G. (hoja 11), E.D.U. (hoja 14), C.D.C. (hoja 22) y D.L. (hoja 27) así como también desistió de todos los demás que no se presentaron. --------------------La doctora A. y el doctor S. no se opusieron a las incorporaciones por lectura. ----------------------------------------------El P. le hizo saber a las partes que era pertinente la propuesta y hacía lugar.

Corresponde incorporar por lectura estas declaraciones y el resto de la prueba que está detallada con relación a la causa 5598, el escrito del fiscal fojas 628/629 y la defensa de la hoja 631 y en la causa n° 5700 los escritos de la fiscalía en hoja 514 y defensa en hojas 515/516. -----------------------------------------

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64760/2017/TO1 Las partes manifestaron que se conformaban con su incorporación.

El P. dijo que la prueba estaba agotada.-----------------------

El F.: tengo por acreditada la responsabilidad penal de los hechos y de todos los imputados. Se están juzgando dos grupos de hechos, uno del 16 de mayo de 2015 y otro de octubre de 2017. El hecho de mayo de 2015: entiendo que se acreditó el hecho que figura en el requerimiento de elevación a juicio que es que V. con dos personas más ingresó al domicilio de M. con un cuchillo la reducen a ella, las hijas y la madre y luego de estos sustraen distintos elementos de la casa, alianzas, anillos, tablet, cuadro, obras de arte, efectivo, el auto y otras cosas más. Se fueron en el vehículo y se apoderaron así de los bienes. La ocurrencia se acredita de forma clara con los distintos elementos disponibles para resolver el caso con las testimoniales y actas escritas. El primer acto probatorio es el de una de las víctimas, de M. que vino al juicio y conto con precisión, detalles y ordenada lo que ocurrió ese día. Que entraron tres personas, la redujeron a ella, su madre mayor de 80 años y dos menores. Tenían distintos roles, uno de estos tenía un elemento en la mano que era como un punzón, que le dijo no me mires, uno dirigía, ella trato de ocuparse de sus hijas, la Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 situación la intimido, luego de dos horas las personas no estaban y advirtió los elementos que le faltaban y dio detalle de algunos de los que le faltaban: anillos, tablets, platería, cuadro, elementos que tenían valor económico y afectivo y el auto. contamos con el testimonio de B. desplazada por robo, se entrevistó con la victima acompañada por una mujer mayor que creyó que era su madre y que había unas chicas. Que le relato que fue víctima y que una robaba con cuchilla. Dijo que hicieron la actividad de rigor y personal comisaria la investigación y consultas de rigor. Con esto está clara la ocurrencia del hecho y sin duda del testimonio de M. y la declaración de B. que ve el estado de excitación posterior al robo. Tampoco hay duda que uno de los coautores del robo fue V.. Y esto se acredito con distintos elementos. M. dijo que vio las caras, que los podía identificar, dio características de las personas, las características según el rol que cumplieron.

Esto que dijo M. se engarza con la declaración de F. que explico que en función del robo de obras de arte intervino en el hecho se entrevistó con la señora, les conto lo ocurrido, que sustrajeron celulares obtuvo las líneas e Imei y con información de la empresa se investiga que líneas impactaron en esa carcaza.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64760/2017/TO1 Determinó que según su experiencia en estos hechos que el celular fue chipeado y según lo explicado era una maniobra de ocultamiento de celulares. Les ponen distintos chips e impactan en distintos lugares. Los domicilios eran lejanos para ocultar la procedencia del teléfono. Puso especial atención en las líneas y se intervinieron las líneas y según escuchas se estableció que el teléfono era usado por una mujer D. que era pareja de V. y se escucha una conversación que decía que habían sido detenidos en el hall de un edificio en el ámbito de la Comisaría 53°. El juzgado interviniente según la constancia de la hoja 407 y siguientes se dispone un reconocimiento fotográfico de V.. Esta diligencia fue explicada por M., que la llamaron, que hizo el reconocimiento y reconoció a V. y estaba segura. Luego de identificarlo le dijeron que era V.. M. fue muy clara en hacer una discriminación, con el segundo no estaba segura, el primero estaba segura que había sido con lo cual no solo tenemos la certeza de que el celular fue usado por entorno cercano de V. que hace pensar que lo sustrajo sino reconocimiento contundente que no genera duda y no fue atacado. En ese sentido el juicio oral sirve para esto, no solo obtener información sino la forma que se da la información, los Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 gestos, la voz. V. dio un descargo. Reconoció otro hecho, pero no este. Dijo que uso un teléfono de G.. Entiendo que está

acusada de un hecho, pero falleció, el descargo es débil, le echa la culpa a un muerto. No dijo que tendría que usar un teléfono prestado máxime que de las escuchas no lo nombra a G. sino a D. que era del entorno de ella. Luce desprovisto de apoyo probatorio. Se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho y participación V.. Es un robo con arma (art. 166 inciso segundo, primer párrafo del CP). Hay un robo, desapoderamiento que se dispone de efectos, de cosas muebles. Hay acá el uso de armas sea propia o impropia que aumenta el poder ofensivo contra víctima.

Era claro que era un elemento apto para causar lesión y usado en ese sentido. Le dijeron si me miras te voy a lastimar. Mayor poder ofensivo y por eso es robo con armas. No hay duda que los que participaron tenían conocimiento y voluntad de realizarlo. V. es coautor, tenía el codominio funcional de distribución de tareas.

Uno redujo, otro revisa, intimida, esta cierta coordinación previa aporta una parte de cada uno en el plan. Este hecho además de ser típico es antijurídico sin causa de justificación es culpable no hay circunstancia ámbito auto determinación reducido. Está acreditada Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #31116208#249774291#20191128183508135 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64760/2017/TO1 la ocurrencia y responsabilidad penal en él. Con relación hechos 27 de octubre de 2017: acreditada la ocurrencia de estos dos hechos, en perjuicio de G. y de D. no habrá problema y es comprensible si lo trato en forma conjunta por ser común la prueba. Está probado que en esa fecha V., M., P. y G. ingresaron a la casa sita en la calle P.V. 3295 con llave falsa y una vez allí redujeron a G., la ataron de pies y manos, revisaron la vivienda, tomaron elementos, alhajas, dinero, anillos y al escuchar a la policía que llegaba subieron a la terraza y escaparon por los techos y se llevaron elementos sustraídos y llegaron al patio de la vivienda del vecino D. que da a Campana.

Le sustrajeron la llave previa intimidación y sustraen un celular de su propiedad. G. y P. son detenidos en la puerta y V. y M. en el garaje de P.V.. En el juicio declaró la victima de la calle V., la señorita G.. Sentada aquí dijo que estaba sola en la casa, vivía con los padres, escucha la cerradura, pensó eran las partes y al acercarse se dio cuenta que no, le tapan la boca la llevan a la habitación, le atan pies y manos con cordones, le revisan la habitación que estaba y otras partes. Uno dirigía y otros revisaban los cuartos. En un momento encontraron plata de su Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA...

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