Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 064755/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 64755/2018/TO1 REGISTRO Nº 226 / 2019 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 5797 y su conexa 5610/5650 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguidas contra L.L.L. (o J.C.C. o L.L.C. o L.L.L. o L.L.L. o C.R.L.R. o C.R.L.R. o C.R.R., DNI nº 18.666.431, nacido el 23 de mayo de 1967 en San Miguel de Tucumán, Pcia de Tucumán, hijo de R.L.R. y de Argentina del C.L., con domicilio anterior en Bach 2301, B.A., M., PBA, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II, P.P.P. 397 y B.E.R. (o E.D.L. o E.D.L. o B.E.R. o B.E.R., DNI nº 36.875.577, nacido el 22 de mayo de 1992 en Capital Federal, hijo de V.R. y de P.E.L., con domicilio en Schubert 857, M., PBA, P.. Pol. RH 298.397, por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 –inc. 2°- del CP –CAUSA 5797-); robo agravado por su comisión en poblado y en banda –en cuatro oportunidades-, en calidad de coautores (arts. 45, 55, 167 –inc. 2°- del CP –CAUSA 5610/5650-).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 132/4, el señor A.F., doctor D.E., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los procesados L.L.L. y B.E.R., en lo que al respecto es requerido por ley y contando los encartados con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora P.V. solicitaron se diera Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33096609#253155260#20191226105335279 curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron, respecto de L., la pena de tres años y un mes de prisión y la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda –reiterado en cinco oportunidades- (arts. 45, 55 y 167 inc 2°

del Código Penal).

Asimismo, respecto de R., acordaron la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y la pena única de tres años y siete meses de prisión, declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda –reiterado en cuatro oportunidades- (arts. 45, 55 y 167 inc 2° del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 72/4 de la causa 5797 se le imputa a L.:

(…) se le atribuye al nombrado, junto a dos mujeres no identificadas, haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas, del celular “Samsung S8 Plus”, con línea 1131764676, propiedad de D.A.G..-

El evento ocurrió el 27 de octubre pasado [2018] a las 15.45 horas, en el interior de un colectivo de la línea 182, en la parada ubicada en la Av.

R. y la calle D. de esta ciudad.-

Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33096609#253155260#20191226105335279 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 64755/2018/TO1 En la ocasión, cuando la unidad de tuvo su marcha y la damnificada se disponía a descender, las dos imputadas que se encontraban delante suyo le impidieron el paso y, coetáneamente a ello, L.L.L., que estaba detrás suyo, comenzó a empujarla y le sustrajo el teléfono del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón.-

Tras bajar del colectivo conjuntamente con los imputados, G. advirtió la faltante del aparato y minutos después, se encontró con su padre, G.A.G., quien interiorizado de lo ocurrido, activó el rastreo a través de la aplicación “Localizar mi Samsung” y constató que el dispositivo estaba en la Avenida General Pazo y F. de esta ciudad.-

Así, con la colaboración de la policía que estaba en las inmediaciones del lugar, la víctima reconoció al acusado, identificado como L.L.L., como autor de la sustracción y se procedió a su inmediata aprehensión, no encontrándose en su poder el celular en cuestión

.-

Asimismo, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 162/4 de la causa 5610, que resulta coincidente con el glosado a fs 127/9 de la causa 5650, se le imputa a R. y a L.:

(…) se acusa a L.L.L. y a B.E.R. –

junto con otras dos personas-, los sucesos del día 11 de julio de 2016 cuando, previo reparto de funciones y tareas, sustrajeron los teléfonos celulares a cuatro personas distintas en momentos en que éstas abordaban colectivos en las paradas ubicadas en la avenida General Paz a la altura de la avenida Cabildo y la Avenida de los Constituyentes. Los nombrados aprovechaban el caudal de gente subiendo a los colectivos y, valiéndose de empujones, apretones y de la confusión generada por ellos mismos, al abordar las unidades e inmediatamente bajar alejando haberse confundido, perpetraban los Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33096609#253155260#20191226105335279 desapoderamientos.

Así, alrededor de la hora 13, los acusados desapoderaron de su teléfono Samsung Galaxy S4 Mini a F.F., cuando abordaba un interno de la línea 28 en la parada emplazada sobre la avenida General Paz en intersección con la avenida Cabildo. En este caso, una mujer que parecía embarazada y un hombre de unos 30 años de edad (R.) se subieron delante de él en tanto un hombre mayor (L. en complicidad con ellos, se colocó por detrás suyo.

Entonces, mientas los dos que estaban delante de F. presionaban para bajar del colectivo como si lo hubieses abordado por error, su cómplice empujaba como para subir al ómnibus, apretando e inmovilizando así a la víctima a la que en ese momento despojaron del teléfono celular.-

Cerca de una horas después, los acusados hicieron lo propio con el menor D.M., a quien desapoderaron de un teléfono M.M.G. 2da generación en el ascenso a otro interno de la línea 28, en la parada de General Paz y Avenida de los Constituyentes. Particularmente M. fue apretado por dos mujeres que se le adelantaron en el ascenso y que luego, simulando haberse subido a una unidad equivocada, bajaron rápidamente por la puerta delantera del ómnibus, apretando a M. para perpetrar el desapoderamiento.

Luego de ello, es decir, pasadas las 14 horas, en la misma parada, los acusados sustrajeron un teléfono celular Samsung Galaxy J1 Ace a I.N.C.. En este caso, dos mujeres se adelantaron en la cola para subir al colectivo y luego lo empujaron para bajar mientras un cómplice de ellas de unos 24 o 25 años de edad (R.) lo empujaba como para subir; al cabo de lo cual C. se percató de que le habían sustraído su teléfono.-

Finalmente, alrededor de las 14.30 horas, sustrajeron su teléfono celular LG D681 a O.S. cuando ascendía al colectivo de la línea 28 en la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33096609#253155260#20191226105335279 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 64755/2018/TO1 parada ubicada en el cruce de las avenidas General Paz y Maipú (esto es, la parada que está a la altura de la avenida Cabildo pero sobre la mano de la avenida General Paz más próxima a la provincia de Buenos Aires). En este caso, con la excusa de subir al colectivo al que ascendería ella, un hombre de unos 21 años de edad (R.) se le encimó por detrás en el ascenso al colectivo y acabó por sustraerle el aparato

.-

2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de L.L.L. y de B.E.R. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Causa 5797.

Valoro, en primer lugar, lo declarado por D.A.G. (fs 8), quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que la damnificara, conforme la descripción realizada en el requerimiento de elevación a juicio.-

Asimismo, se tiene en consideración lo declarado por el progenitor de la víctima G.A.G. (fs 7), por el oficial E.N.E. (fs 3) y por el inspector C.A.G. (fs 1), quienes fueron contestes en sus dichos con lo relatado por la damnificada.-

El cuadro probatorio se completa con el acta de detención de fs 4; los testigos de actuación de fs 5 y 6; la constancia de fs 10; las vistas fotográficas de fs 15.-

Finalmente, cuento con el informe médico legal del acusado (cfr fs 19 del legajo de personalidad), del que se desprende que se encontraba vigil, orientado en tiempo y espacio, descartando la existencia de circunstancias de relevancia Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33096609#253155260#20191226105335279 médica que permitan sostener, fundadamente, que L. no hubiera podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (art. 34, del Código Penal “a contrario sensu”).

Causa 5610/5650 (esta última, compuesta por testimonios de la primera).

Valoro en primer lugar lo declarado por F.F. (fs 37), D.M. (fs 12), I.N.C. (fs 34/5) y O.S. (fs 15), quienes relataron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que los damnificara, conforme la descripción realizada en el requerimiento de elevación a juicio.-

El cuadro probatorio se completa con el legajo de constatación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de fs ½ y 5; la actuación de fs 6; el croquis de fs 4; las actas de...

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