Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 025732/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 25732/2019/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.- REGISTRO Nº 229/2019 Y VISTA:

La causa n° 5927 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a J.A.A., de nacionalidad argentina, nacido el 4 de octubre de 1987 en esta ciudad, hijo G.A.A. y de M.N.M., con domicilio en Oruro 1535 de esta ciudad, titular del D.U. 33.347.540, actualmente detenido en la Unidad nº 19 del S.P.F., en orden al delito de robo, doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y por tratarse de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público, en grado de tentativa –dos hechos-

(arts. 42, 45, 55, 167 inc. 2º y 4º en función del art. 163 inc. 6º del C.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 414/415 la señora A.F., doctora C.A.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado J.A.A. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensor Pública Coadyuvante, doctora P.V., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 417vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33669035#253400527#20191227132107980 conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad de los hechos. Prueba.

Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 303/306 se atribuyó a J.A.A., los siguientes hechos:

Hecho I ¨…El 11 de abril de 2019, aproximadamente a las 00:20 horas, en Pavón al 3315, los acusados intentaron sustraer el motovehículo marca Z. modelo 200, dominio 383-DHB. Para tal fin, cortaron el candado que aseguraba la rueda con una cadena. Asimismo, al momento de su detención, uno de ellos, poseía en su mano derecha una llave francesa y con la mano izquierda sacaba una cadena de metal de color plateado de unos 2,25 m. de largo de la motocicleta mencionada…¨

Hecho II ¨…Ese mismo día, y aproximadamente a la misma hora, los acusados intentaron sustraer –por medio de fuerza sobre la liga de seguridad y el pedal de arranque- la motocicleta J., dominio 079-JFZ. Asimismo, había removido la tapa de la batería…¨

Los hechos fueron calificados como constitutivos de los delitos de robo, doblemente agravados por haber sido cometidos en poblado y en banda y por tratarse de vehículos dejados en la vía pública, en grado de tentativa, adjudicándosele la calidad de coautor en los términos de los arts. 42, 45, 55, 167 inc. 2º y 4º en función del art. 163 inc. 6º del C.

Que tanto la materialidad de los hechos descriptos cuanto la coautoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las víctimas C.C. (fs. 118) y E.F. de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #33669035#253400527#20191227132107980 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 25732/2019/TO1 R. (fs. 18) como así también del preventor A.G.R. (fs.

20).

El cuadro probatorio se integra y completa con la declaración testimonial del I.A.G.R. de fs. 1/vta., las actas de detención y lectura de derechos y garantías de fs. 4/7vta., el acta de secuestro de fs. 8, las actas de los testigos de actuación de fs. 9 y 10, el croquis de fs. 11, la declaración de J.S.A.D. de fs. 12/13, la declaración de C.M.P. de fs. 14, el acta de secuestro de fs. 15, las vistas fotográficas de fs. 30, 32 y 45...

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