Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 092811/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 92811/2019/TO1 REGISTRO 466 / 2019 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 6159 seguida contra E.A.F. (o E.R.F. o E.F.) (de nacionalidad argentina, DNI n° 37.686.073, nacido con fecha 21 de abril de 1991 en Tigre, Pcia de Bs As, hijo de H.O. y de H.I.S., en situación de calle, P.P.T. 88.322), por el delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo sido debidamente citado E.A.F. a los efectos dispuestos a fs. 49, resultó que en el domicilio del parador que refiriera, M. 1745, O., PBA, E.M.A., DNI n°

11.959.558, encargado de dicho lugar, informó que el requerido hace meses que no se hace presente (ver fs 59). Asimismo, F. fue citado al domicilio constituido bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su posterior captura, sin haber obtenido resultado positivo (cfr. 49/vta y 58/vta).

Asimismo, conforme surge de la resolución de fs 42/vta del principal, se advierte que F. ha incumplido con las obligaciones que le fueran impuestas al concedérsele la excarcelación bajo caución juratoria (ver acta de fs 43).-

Así las cosas, según lo normado por los arts. 288, 289 y 333 del C.P.P corresponde y así, RESUELVO:

  1. DECLARAR REBELDE a E.A.F. (o E.R.F. o E.F., en la presente causa n° 6159 que Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34456833#253647158#20191230082400620 se le sigue en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 162 del CP) y suspender el trámite de la presente causa hasta que el nombrado sea habido.-

  2. Revocar la excarcelación bajo caución juratoria concedida al imputado E.A.F. (o E.R.F. o E.F., con fecha 13 de diciembre de 2019 (art 333 del CPPN).-

  3. Librar oficio al señor J. de la Policía Federal Argentina, a fin de hacerle saber que deberá proceder a la captura de E.A.F. (o E.R.F. o E.F., el que una vez habido deberá

    ser alojado en carácter de detenido comunicado, en el Instituto de Detención que corresponda por turno, a la orden del Tribunal.-

  4. H. saber al Registro Nacional de Reincidencia.

    N. a las partes mediante cédulas electrónicas.-

    YS L.M.R. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

    J.M.A. SECRETARIO DE CAMARA En el día de la fecha se libraron oficios. Conste.-

    Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en...

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