Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 074812/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 74812/2019/TO1 REGISTRO Nº 228 / 2019 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6123 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra D.A.M. (o D.A.M. o D.M.) (de nacionalidad argentina, DNI n°

34.585.213, nacido el 1 de agosto de 1989 en esta ciudad, con domicilio en Av.

Corrientes 4303, piso 8 depto 34 de Capital Federal, P.. Pol. TM 64.315), por el delito de estafa en calidad de autor (arts. 45 y 172 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 82, el señor A.F., doctor D.E., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado D.A.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia del señor Defensor Oficial coadyuvante doctor F.L. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, mantener la declaración de de reincidencia y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa (arts. 45 y 172 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs 61/3 de la causa 6123 Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34303415#253298172#20191227113409410 se le imputa a M.:

(…) el haber defraudado a J.C.O., ocasionándole un perjuicio patrimonial por la suma de $285.08 (pesos doscientos ochenta y cinco con ocho centavos).

En efecto, el día 9 de octubre de 2019 a las 16.30 horas aproximadamente, un hombre ingresó al cyber –de propiedad de O.- sito en la Avenida de Mayo 1134, de esta ciudad, y solicitó una computadora para navegar en internet.

Tal es así, que a las 21.00 horas el hombre en cuestión se dirigió a la caja para retirarse y momentos en que se le informó que debía abonar la suma de $285.08 por el servicio utilizado, manifestó no poseer dinero, siendo que no demostró ningún interés en cumplir con ello de otro modo.

En razón de ello, O. anotició de lo sucedido al O.F.E.C. y al subcomisario A.I., quienes identificaron a esa persona como D.A.M. y la detuvieron, así como también secuestraron el ticket en donde consta el importe que el nombrado debía abonar

.-

2. La prueba agregada en autos y la situación de los imputados.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de D.A.M. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Valoro, en primer lugar, lo declarado por J.C.O. (fs 10 y 49) y por M.F. (fs 9), quienes de manera coincidente con lo descripto en el requerimiento de elevación a juicio, relataron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho...

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