Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente CCC 078517/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 78517/2019/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019. REGISTRO 458 / 2019 Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 132/137, por el señor Defensor Oficial, doctor D.P., a cargo de la defensa de G.E.R., contra la sentencia de fs.

111/115, en la presente causa n° 6090 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Suscripto, con fecha 8 de noviembre de 2019 resolvió:

    I. CONDENAR a G.E.R. –o E.E.F. o D.O.R. o E.A.R. o G.R. o J.E.R. o J.E.R.-, de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, autor penalmente responsable del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION de efectivo cumplimiento y costas (arts. 5, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45 y 167 inc 4° en función del art 163 inc 6° del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    II. DECLARAR reincidente a G.E.R. –o E.E.F. o D.O.R. o E.A.R. o G.R. o J.E.R. o J.E.R.-

    (art. 50 del Código Penal).

    III. ESTABLECER que la pena impuesta en el punto “I”, vencerá el día veinticuatro de abril de dos mil veintiuno (24/04/2021) a las veinticuatro horas (art. 77 del C.P.). La pena caducará a todos los efectos legales el día veinticuatro de abril de dos mil treinta y uno Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #34252720#250782652#20191226111919626 (arts. 24 y 51 del Código Penal y art. 493 del Código Procesal Penal).). ....”. –

    cfr. fs. 111/115-.

    Que, contra el punto II de dicha sentencia, el señor Defensor Oficial, doctor D.P. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad a fs.

    132/137.

    II.

    Que la procedencia formal de los recursos interpuestos debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que los regulan (arts. 456, 457, 474, 475 y ccdtes. del C.P.P.N.).

    En tal sentido, las vías extraordinarias intentadas han sido presentadas en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva de conformidad con lo establecido en el art.

    457 ídem.

    III.

    Al exponer los motivos que dan sustento a las vías extraordinarias interpuestas, el recurrente invocó las prescripciones de los arts. 438, 444 primer párrafo a contrario sensu, 456 inciso 1°, 457 y 463 del C.P.P.N.

    Sus agravios los desarrolló en los siguientes puntos:

    a. De la errónea interpretación del art. 50 del C.P.

    Sostuvo que “… si bien es cierto que una vez firme la sentencia, en términos estrictos, la persona comienza a cumplir pena, pues ya ha adquirido la calidad de condenado, no resulta ello suficiente para la aplicación del instituto analizado, pues del plexo normativo en donde se encuentra inmersa la norma analizada se desprende que su aplicación no es automática….”.

    Así, expresó que –a su criterio- “… el lapso de tiempo de condena suficiente para declarar reincidente a una persona debe analizarse en relación al sistema...

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