Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 034000009/2005/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 34000009/2005 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

CASTILLO, C.E. Y OTRO s/HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS QUERELLANTE: SECRETARÍAS DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA NACIÓN Y OTROS La Plata, 30 de diciembre de 2019.- LL AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre la inhibición efectuada por la defensa para entender en la presente causa Nº

34000009/2005/TO1 del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el día 30 de abril del año 2019, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió: “…

  2. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 1/38 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.E.C.. Sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)

  3. HACER LUGAR a los recursos de casación interpuestos a fs. 39/54 vta. Por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires –

    parcialmente-; a fs. 55/64 vta. Por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; a fs. 65/74 vta. Por la Liga Argentina por los Derechos Humanos de La Plata; y a fs.

    75/88 vta. Por la Asociación de Ex Detenidos – Desaparecidos –

    parcialmente-, todos querellantes en autos; ANULAR los puntos IV y XV de sentencia impugnada y, en consecuencia, REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación sobre ese aspecto. Sin costas (arts. 471, 530 y 531 del C.P.P.N.)…”.

  4. Que dado el reenvío de las actuaciones, la actual integración del Tribunal resolvió convocar a los magistrados que intervinieron en el pronunciamiento revocado por el órgano casatorio, a fin de que asuman la competencia del caso y dicten pronunciamiento sobre el punto, razón por la cual se convocó a los Sres. Jueces G.A.C., P.D.V. y A.D.E..

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C. Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#250232009#20191230124941444 Que ante tal convocatoria, el magistrado C. solicitó

    su apartamiento para continuar interviniendo en estas actuaciones por entender que su imparcialidad se podría ver afectada y que en el caso debería realizarse un nuevo juicio oral con los jueces actuantes del tribunal (v. fs. 4046/4047).

    Por su parte, los jueces V. y E. con fecha 30 de octubre de 2019, resolvieron no hacer lugar a la excusación solicitada por el juez C., por las razones de hecho y de derecho que se mencionan en el resolutivo en cuestión, a las que nos remitimos en honor a la brevedad (v. fs. 4048/4050).

  5. Ahora bien, llegado el momento de resolver, El juez G.A.C. dijo:

    Que, a criterio del suscripto, no encontrándose firme la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, en virtud del recurso de queja interpuesto por la defensa de J.J.P. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver fojas 4040, corresponde supeditar la resolución a dictarse en el marco de estos actuados, hasta tanto la impugnación deducida sea resuelta por el superior.

    Este ha sido el criterio del máximo tribunal en el precedente “Olariaga” (ver considerando 6°).

    El suscripto no desconoce que la Corte distinguió en ese precedente la suspensión de los efectos –que hace a la ejecutabilidad de las sentencias-, con la inmutabilidad propia de la cosa juzgada; dejando claro que una sentencia que solo se encuentra recurrida ante el alto tribunal mediante una presentación directa por recurso extraordinario denegado, estaría en condiciones de ser ejecutada, por evidente aplicación -ya que no lo dijo- del art. 285, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Tanto es así, que ese fue el criterio que adopté en la causa N.. 1170-A, seguida a C.M.C. e H.R.M., con fecha 30-06-11, actuando como juez subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues las condenas aplicadas Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C. Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #26788696#250232009#20191230124941444 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 a los nombrados fueron ratificadas por la Cámara Federal de Casación Penal, satisfaciéndose, de ese modo, la garantía del doble conforme, demandada por las convenciones internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.5 y Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2h).

    Pero sucede que en el caso bajo estudio, analizado desde la perspectiva de...

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