Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente CCC 013304/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13304/2018/TO1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., actuando como A. el señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 6152 seguida por el delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo –hecho 1-, amenazas coactivas con armas –hecho 2-, y lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con desobediencia –hecho 3- todos ellos en concurso real, a J.F.M. (titular del DNI N° 30.582.315, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de enero de 1984 en esta ciudad, con estudios secundarios incompletos, de estado civil soltero, hijo de J.P. y M.L.B., domiciliado en la calle Boyacá 611, de esta ciudad, Expte. Reincidencia O3538596, P.. Policial CI16596317).

RESULTA:

  1. El señor A.F.D.D.R.M. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 291, en el que tanto el encausado como su defensora prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33855976#253429602#20191230085253644

  2. En virtud de ello, M. admitió la existencia de los hechos que fueran materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es delitos de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo –hecho 1-amenazas coactivas con armas –hecho 2- y lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo en concurso ideal con desobediencia –

    hecho 3-. En esa propuesta las partes acordaron la imposición de la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y que se le impongan como reglas de conducta: a) que fije domicilio, b) someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, c) realizar un tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense acerca de su necesidad y eficacia, y d) abstenerse de tomar bebidas alcohólicas en exceso (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  3. Si bien la Fiscalía General acompañó una nota en la que se dejó constancia de la comunicación con la damnificada, oportunidad en la que D.B. manifestó que no requiere una prohibición de acercamiento con M. y que luego de los hechos no tuvo nuevos problemas con el imputado, a fs. 283 la damnificada presentó un escrito en el que hizo saber que M. jamás la había amenazado con un cuchillo y que concurrió al domicilio porque ella lo había llamado. En relación al hecho tres manifestó que no dañó ningún celular y que asistió al domicilio por un llamado suyo. Que en varias oportunidades expresó su voluntad de desistir de continuar con estos actuados.

    Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33855976#253429602#20191230085253644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13304/2018/TO1 Por este motivo, el tribunal intentó por diversas vías hacer comparecer a la damnificada, hasta que, finalmente, el 20 de diciembre de 2019, D.R.B. compareció e informó que los hechos sucedieron tal cual los denunció, que le pidieron con ese escrito ayudar a su ex pareja y por eso lo firmó. Que está de acuerdo con el juicio abreviado presentado por las partes y las reglas de conducta solicitadas.

    Que no deseaba una prohibición de contacto con M. porque ya no se veían más ni tuvieron otros problemas, se encuentran separados y ella está en pareja nuevamente y embarazada. Tiene dos hijos en común con el imputado, pero este los ve ocasionalmente.

    Sin perjuicio de ello, el 26 de diciembre de 2019 se presentó ante este tribunal y manifestó que formuló una nueva denuncia al imputado toda vez que volvió a tener lugar un hecho de índole similar.

  4. Se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado, y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  5. A fs. 267/271, el Dr. G.O.C., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 52, requirió la elevación a juicio respecto de M. en orden al delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo –hecho 1-, amenazas coactivas Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33855976#253429602#20191230085253644 con armas –hecho 2- y lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo en concurso ideal con desobediencia –hecho 3- (arts. 45, 54, 55, 89 en función del 92, 80 inc. 1°, 149 ter 1er párrafo y 239 del CP).

    En aquella requisitoria, se le imputó al nombrado como hecho 1 “…El suceso de fecha 4 de marzo del año 2018, a las 2.00hs aproximadamente, acaecido en el interior del domicilio sito en Av.

    Directorio 4259 3er piso dto.24 de CABA, durante una discusión entre el imputado y quien era su pareja y madre de sus hijos, D.R.B., durante la cual M. la tildó de infiel increpándola frente a sus hijos, exigiéndole le exhiba su teléfono celular, el que luego de revisar arrojó al piso, para luego dañar una planchita de cabello propiedad de B..

    Luego de ello se dirigió al baño de la finca y comenzó a romper los perfumes de la denunciante, causó daños en la puerta de la cocina mediante la aplicación de puntapiés, y al intentar ser frenado por la damnificada cuando intentaba dañar un televisor, la tomó de su remera y le propinó cerca de cinco bofetadas y tres golpes de puño en los brazos, causándole lesiones…”.

    Como hecho 2, se le atribuyó a M. “…El episodio de fecha 17 de julio del año 2018, a las 17.00hs aproximadamente, cuando M. se apersonó en el domicilio de Av. Directorio 4259 3er piso dto.24 de CABA con la intención de visitar a sus hijos, negándose luego a retirarse, por lo que D.R.B. decide irse de allí junto a los menores, regresando al día siguiente (18/7/18), encontrándose aun Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33855976#253429602#20191230085253644 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13304/2018/TO1 con la presencia del imputado, a quien nuevamente le solicitó que abandone el lugar, negándose el procesado profiriéndole insultos.

    Ante dicha situación, B. comenzó a colectar sus pertenencias para retirarse de la finca cuando M. la toma de su campera y la desapodera de un teléfono celular, iniciándose un forcejeo, en el que la arroja sobre la cama y la denunciante en su defensa le aplica puntapiés en el estómago, lográndose separar de su agresor y junto a su hija se dirigieron a la cocina de la finca, siendo perseguida por M., quien empujó a la denunciante y provocó se golpee la cabeza contra la pared, logrando ambas mujeres encerrarse en una habitación.

    En ese contexto B. le anticipa a M. que daría aviso a la prevención respondiéndole el imputado “hija de puta ¿vas a llamar a la policía? (sic), para luego dirigirse a la cocina, tomar un cuchillo y acercándose a la denunciante le refirió “te voy a matar si llamás a la policía” (sic).

    Luego de ello, M. se dirigió al baño siendo aprovechada dicha situación por B. para retirarse del inmueble junto a su hija…”.

    Como hecho 3 se le imputa a M. “…El hecho acaecido el día 19 de agosto del año 2018, a las 23.00hs aproximadamente, cuando M., desoyendo la medida restrictiva que Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33855976#253429602#20191230085253644 pesaba sobre él, dictada con fecha 25 de julio del mismo año por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil Nro. 8, en el marco de los...

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