Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 084996/2019/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 84996/2019/TO1 nos Aires, 27 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria,
S.M., para dictar sentencia en la causa n° 84.996/19 (int. 6292)
seguida contra B.E.M. –D.N.I. 39.270.744, hija de
R.V.L. y de S.M.M., argentina, nacida el 6 de
septiembre de 1995, P.. Pol. RH 315.385, actualmente detenida en el
Servicio Penitenciario Federal–.
En representación del Ministerio Público Fiscal
interviene D.R.M., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº
28 y por la defensa, Á.M.M..
RESULTA:
A fs. 192/195, obra el requerimiento de elevación a
juicio formulado contra la nombrada M. en orden al delito de robo
agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en carácter de
coautora (arts. 45 y 167, inc. 2, del CP).
Cabe aclarar que la acusación también se formuló contra
J.E., G.G.V., L.B.C. y Camila
Abril Pressel, quienes fueron incorporadas al régimen de la suspensión del
juicio a prueba (ver fs. 304/305, 309/310 y 316/317).
Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.
321, el señor fiscal solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio
abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N.,
requiriendo que se imponga a la acusada la pena de tres años de prisión, de
efectivo cumplimiento y costas, por el delito aludido y la pena única de tres
años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la
mencionada precedentemente y de la pena de cuatro meses de prisión en
suspenso y costas, aplicada el 14 de agosto de 2019 en la causa n° 70.612/18
Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #34340097#253611792#20191227110100879 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7, por el delito de hurto en
grado de tentativa.
El pedido en cuestión ha sido ratificado por la imputada,
quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció
expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su
responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”, de
conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc.
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, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo
celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.
Y CONSIDERANDO:
los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado
Se encuentra acreditado que el 15 de noviembre de 2019,
aproximadamente a las 20.00 horas, B.E.M., junto a
otras cuatro personas, se apoderó ilegítimamente con fuerza en las cosas, de
diversas prendas de vestir que se encontraban en exhibición para su venta, en
el interior de los locales denominados “Cheeky”, L.s” y “C., los que
se encuentran en el interior del predio llamado “Luxury Outlet”, sito en Av.
Libertador 4401, de esta ciudad. Concretamente, ingresaron a los aludidos
locales, sustrajeron las mercaderías, arrancando las etiquetas y, en algunos
casos, rompieron las alarmas, introduciéndolas en bolsas de la marca
Cheeky
. Luego de ello, la acusada las guardó en el interior...
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