Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2019, expediente CCC 066425/2018/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66425/2018/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

66.425/2018 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, integrado unipersonalmente por el Dr. Diego Leif Guardia, asistido por el Sr. Secretario Dr. M.F.B.T., seguida a B.D.Z. (ó B.D.Z., D.N.

  1. N° 37.098.517, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de julio de 1992 en la Ciudad de Buenos Aires, estudios primarios, hijo de M.M. de L.Z. y de L.D.R., changarín, con domicilio real en General Paz (colectora) 10.550, depto. “115”, Ciudad de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial N° 12 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por el delito de hurto por el cual deberá

    responder en calidad de coautor (arts. 45 y 162 del C.P.) y a L.Z. (ó L.Z., D.N.

  2. N° 38.893.855, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de marzo de 1995 en la Ciudad de Buenos Aires, estudios secundarios incompletos, hijo de M.M. de L.Z. y de L.D.R., changarín, con domicilio real en la calle Monte 6664, P. o Departamento “24”, Timbre “25”, Barrio Los Perales, Ciudad de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Oficial N° 12 ante los Tribunales Orales, elevada a juicio por el delito de hurto por el cual deberá

    responder en calidad de coautor (arts. 45 y 162 del C.P.).

    Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34181978#253639577#20191227144704483 Intervienen en la causa la Sra. Auxiliar F.D..

    M.Q. y el Sr. Defensor Oficial Dr. R.R..

    RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 168/169, se imputó a B.D.Z. y a L.Z. el suceso transcripto a continuación:

...haber sustraído, sin fuerza en las cosas ni violencia en las personas, una botella de vino del interior del supermercado “R., ubicado en la calle Guaminí 2121 de esta ciudad.

Ello tuvo lugar el día 21 de octubre de 2018, a las 20.15 horas aproximadamente, ocasión en la cual L.Z. ingresó al local, sustrajo el vino de la góndola y se retiró sin pagar, mientras que en la puerta lo esperaba B.D.Z., junto a quien luego bebió la botella en la vereda, a unos cincuenta metros del local.

Tal conducta fue advertida por ocasionales clientes que dieron aviso de ello al encargado, L.Z. y éste, previo a individualizar a los imputados, convocó a personal policial, el cual procedió a la aprehensión de los nombrados, sin lograr incautar la botella de vino en cuestión.

Segundo.

En oportunidad de sus declaraciones indagatorias, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., los Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34181978#253639577#20191227144704483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66425/2018/TO1 imputados manifestaron que “harían uso de su derecho de negarse a declarar y en consecuencia guardarían silencio” (fs.

108/109 y 110/111).

Tercero.

A fs. 201 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, la Sra. A.F. encontró a B.D.Z. y a L.Z. coautores penalmente responsables del delito de hurto simple y peticionó que se los condenara a la pena de dos meses de prisión en suspenso y costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 162 del C.P.).

Asimismo, peticionó respecto de B.D.Z. que se le impusiera al nombrado la pena única de un año y siete meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, impuesta el 27 de marzo de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 en el marco de la causa N° 4874 de su registro.

Con relación a L.Z., peticionó que se le impusiera la pena única de dos años y un mes de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, impuesta el 27 de marzo de 2019 por el Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34181978#253639577#20191227144704483 Criminal y Correccional N° 27 en el marco de la causa N°

4656/4874 de su registro.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento de los imputados en las audiencias “de visu” previstas por el artículo 431 bis del Código de rito, tal como surge de fs. 202 y 203.

Cuarto.

Prueba:

Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Declaración testimonial prestada a fs. 11 por L.Z. quien relató que es el encargado del supermercado de nombre de fantasía “R., sito en la calle G. 2121 de esta ciudad y que el día 21 de octubre de 2018, a las 20.15 horas aproximadamente, en momentos en que se encontraba reponiendo mercadería en las góndolas, personas que se encontraban realizando compras allí, le indicaron que un sujeto de sexo masculino había hurtado de su negocio una...

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