Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Diciembre de 2019, expediente FTU 400662/2007/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, M.Y.O.S.M. de Tucumán, 20 de diciembre de 2019.- GW AUTOS y VISTOS:

Los recursos de casación planteados por el Ministerio Público de la Defensa en representación del imputado E.S. -fs.

4991/5002; el recurso de casación presentado por el F. General S., fs. 5032/5054; el recurso de casación presentado por las representantes de la querellante particular, fs. 5055/5081; y el recurso de casación presentado por el abogado P.S.G. en el carácter de apoderado de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, fs. 5082/5097, todos los planteos dirigidos contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2019 cuyos fundamentos fueron dados a conocer en fecha 05 de diciembre de 2019 en la presente causa.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#253245980#20191220134357400 En su presentación de fs. 4991/5002, la Dra. V.L., por el Ministerio Público de la Defensa, plantea recurso de casación en contra de los puntos I) y V) de la sentencia puesta en crisis y asimismo en contra de la decisión tomada por el tribunal sobre una cuestión preliminar resuelta el dia 10/10/19 en la audiencia de debate; funda su pretensión en la convicción de que padece de los vicios previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Considera que la sentencia es arbitraria en cuanto a la acreditación del modo en que ocurrieron los hechos; aduce arbitrariedad en la acreditación del dolo eventual en la participación secundaria; arbitrariedad en la acreditación de imputación objetiva al tipo de homicidio; arbitrariedad en la sentencia por autocontradicción; y agrega que la sentencia padece del llamado vicio del voluntarismo o subjetivismo, por una interpretación totalmente arbitraria. Plantea la inconstitucionalidad de los fundamentos de la sentencia que toma como elemento de imputación la posición de garante, lo que considera inconstitucional por violación del principio de legalidad. Hace reserva de caso federal de conformidad con lo normado en el artículo 14 de la Ley Nº 48.

A su turno, el representante del Ministerio Público F., Dr. P.C., plantea recurso de casación en...

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