Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPO 008615/2017/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 20 de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este Expte. N.. FPO 8615/2017/TO1 caratulado: “PEÑA VAZQUEZ, V.H. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”” y CONSIDERANDO:

A fs. 536 se presentó el Sr. Defensor particular, Dr.

R.A.B. solicitando en favor de F.O.A., el levantamiento de la prohibición de salida del país, manifestando que no existe riesgo alguno de fuga ni de entorpecimiento del proceso, señalando también que su defendido ha cumplido con todas las obligaciones impuestas por la Sra.

Juez Federal y por éste Tribunal, incluyendo la comparencia periódica.

Fundó su petición en la necesidad periódica del imputado de egresar al Paraguay, para trasladarse a su ciudad natal, Clorinda (Formosa), donde residen sus padres y hermanos, trayecto que a través de la República de Paraguay implica centenares menos de kilómetros.

Solicitó también en subsidio, en caso de que se niegue el levantamiento general de la prohibición, que se autorice la salida del país durante las próximas vacaciones del 20 de enero al 7 de febrero 2020.

A fs. 537 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal quien, a fs. 538/539 opinó que no es posible acceder a la eximición general de la prohibición de salida del país impuesta al imputado basado en la conveniencia de viajar dentro del país (a la provincia de Formosa) a través de la República de Paraguay, máxime cuando ese trayecto puede realizarse perfectamente por el territorio nacional..

Por otro lado, la Fiscalía indicó que entiende que esta prohibición no es absoluta y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad como toda medida judicial, y que no tiene objeción alguna en que se autorice la salida solicitada durante las vacaciones del día 20 de enero al 07 de febrero de 2020, debiendo presentarse al Tribunal luego de regresar al Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #32923328#252929421#20191220074416834 país.

Planteada así la cuestión, para resolver sobre la autorización de salida del país efectuada a fs. 536 y luego de analizado el pedido formulado por la defensa del encartado F.A., considerando que no registra antecedentes penales y que...

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