Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001703/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CPE 1703/2018/TO1/CFC1 “MARKEVICIUS VITALIJUS s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2679-19 LEX nro.:CPE001703/2018/TO01/CFC001 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CPE 1703/2018/TO1/CFC1 de esta S., caratulada: “M., V. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor R.O.P. y por la defensa la señora Defensora Pública C.M.C.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 24 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, en la causa n° 2783 de su registro, con la actuación unipersonal de la jueza K.R.P., resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.-CONDEN[AR] a V.M., […] como autor del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 866 Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32834100#253084585#20191220103855042 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero y art. 45 del Código Aduanero) […] a la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN…

    (fs. 361/366).

    Contra dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 390/400), el que denegado parcialmente (fs. 401/402), motivó el recurso de queja (fs. 428/444) al que esta S. hizo lugar (fs.

    446/446vta.), que fue mantenido (fs. 407).

    2º) Que en su libelo recursivo la defensa invocó

    agravios basados en sendos incisos del art. 456 del ceremonial.

    En primer término, postuló que han incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva como así también en inobservancia de las reglas al resolver en forma infundada la imposición de la pena.

    Afirmó que: “…el a quo arribó a una pena desproporcionada con el contenido del injusto y con el principio de culpabilidad y con el ideal resocializador que tiene como norte la pena, resultando elevada con relación a la conducta imputada y su marco punitivo, la cual no halla correlato alguno en las circunstancias previstas en los arts.

    40 y 41 del Código Penal

    .

    En tal dirección, consideró que: “…no se han ponderado en debida forma algunos elementos que permitirían atenuar la sanción impuesta, como ser la pertenencia a un grupo familiar constituido, ser extranjero, la falta de antecedentes penales, poseer hábitos laborales y a situación concreta respecto que la conducta ha quedado en grado de tentativa”, y que: “…la falta de referencias ha afectado el principio constitucional de razonabilidad y culpabilidad por el acto que se infiere de los arts. 1, 18 y 19 de la Constitución Nacional”.

    Por otra parte, sostuvo que: “…corresponde la Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32834100#253084585#20191220103855042 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº CPE 1703/2018/TO1/CFC1 “MARKEVICIUS VITALIJUS s/ recurso de casación”

    declaración de inconstitucionalidad del artículo 872 del Código Aduanero toda vez que este reprime con idéntica pena a la tentativa de contrabando como al delito consumado, siendo contrario a los principios constitucionales de culpabilidad, igualdad, razonabilidad, lesividad y proporcionalidad de las penas”.

    Asimismo, alegó que: “…la normativa aduanera priva al justiciable de una disminución en la pena impuesta, haciendo caso omiso a la aplicación de la regla establecida en el artículo 44 del Código Penal, [y] no puede ignorarse que determina la reducción de la pena reforzando el ‘principio del derecho penal de acto’ por sobre el...

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