Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente CCC 034239/2019/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34239/2019/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 en forma unipersonal por el juez J.E. de la Fuente, con la presencia del secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 34.239/19 (reg. interno 5581), seguida a K.M.S.M. –peruana, D.N.

  1. peruano n°

46.462.738, nacida el 21 de mayo de 1989 en Lima, Perú, hija de V.S. y de M.M., actualmente detenida en el ámbito del S.P.F.–

y A.A.F.Q. –peruano, pasaporte peruano n°

P–4378891, nacido el 12 de octubre de 1990, en Lima, Perú, hijo de A.F.F. y de M.Q., actualmente detenido en el ámbito del S.P.F.–.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene A.E.D.C., fiscal a cargo de la Fiscalía General n° 15, y por la defensa del imputado, N.B., a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

RESULTA:

  1. A fs. 185/189, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de los imputados, por el cual se le atribuyó a S.M. la comisión de los delitos de tentativa de hurto reiterado en tres oportunidades, en carácter de coautora –hecho I–, en concurso real con hurto simple en calidad de coautora –hecho III–; y a F.Q. tentativa de hurto reiterado en tres oportunidades como coautor –hecho I–, en concurso real con hurto simple, en calidad de autor –

    hecho II– (arts. 42, 45, 55 y 162 del Código Penal).

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34343820#253149525#20191220091933479 2. Tal como surge de la presentación de fs. 281/283, la señora fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a los nombrados la pena de cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, con declaración de reincidencia, por los delitos aludidos.

    Asimismo, respecto de S.M., la pena única de cinco meses de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, comprensiva de la sanción recién mencionada y de la pena de dos meses de prisión y costas, aplicada el 14 de noviembre pasado, en la causa n° 34.570/19 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26.

    Por otra parte, con relación a F.Q., la pena única de siete meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la sanción aplicada por los delitos aquí imputados y de la pena única de cinco meses de prisión, impuesta el 14 de noviembre del corriente en la causa n° 34.570/19 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 26. Sin perjuicio de ello, también se requirió que los acusados sean puestos a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes, con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, prestando conformidad a su vez con la calificación legal y la pena propuesta.

  3. Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con ambos imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #34343820#253149525#20191220091933479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34239/2019/TO1 ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 285/286).

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, se atribuyeron los siguientes hechos:

  1. A A.A.F.Q. y a K.M.S.M., haber intentado apoderarse en forma ilegítima de las pertenencias de, por lo menos, tres transeúntes no individualizados, el 15 de mayo del corriente, entre las 13.30 y las 14.00 horas, en las inmediaciones del cruce de la Av. P. y la calle J.D.P., de esta ciudad. Para ello, aprovechándose del gran caudal de gente que transitaba por el lugar, se arrimaron a las víctimas, realizando además maniobras de distracción con el objeto de lograr las sustracciones ilegales. Específicamente, a las 13.46 horas, se acercaron a una mujer que caminaba por la Av. P. al 200 y, mientras F.Q. la distrajo, S.M. intentó sustraer elementos de sus bolsillos. Posteriormente, a las 13.37 horas, se acercaron a un hombre que circulaba por la intersección de la Av. P. y P., oportunidad en la que S.M. intentó introducirle la mano en la mochila, con el fin de sustraerle...

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