Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 018077/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 18077/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 6139, seguida contra S.G.C., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, Y CONSIDERANDO:

I Que, con fecha 19 de noviembre de 2019 el Tribunal Oral de Menores n° 3 resolvió: “…. 1) DECLARAR la INCOMPETENCIA de este Tribunal Oral para seguir entendiendo en la causa CCC 18.077/2018 (registro interno 10069) seguida a S.C. por los fundamentos expuestos.

2) EXTRAER testimonios de las partes pertinentes con relación al menor CLAVIJO para reservar en Secretaría, hasta tanto el nombrado sea habido o comparezca ante esta sede. 3) REMITIR la presente causa a la Oficina de Sorteos de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal para que desinsacule Tribunal Oral en lo Criminal que seguirá entendiendo en la presente…”. –cfr. fs. 281/283-.

II.

Ahora bien, considero que la competencia atribuida a este Tribunal por el citado Tribunal Oral de Menores n° 3 no corresponde que sea aceptada por este Tribunal, en virtud de los siguientes fundamentos:

Así, cabe señalar que en la presente causa, primigeniamente tomó

intervención el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°12, en virtud de la Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #31918888#252663470#20191217132025665 elevación a juicio dispuesta por el Juzgado de Menores n° 2, Secretaría n°4, en relación a S.C., toda vez que respecto del menor A.E.C., se dispuso la averiguación del paradero y comparendo por la fuerza pública –ver fs. 116, 118/120 y 126-.

Dicho Tribunal Oral, el 1 de junio de 2018, resolvió declararse incompetente para intervenir en la presente causa, remitiéndola al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, por conexidad subjetiva con las causas nros.

48.586/2017 (n° interno 5935) y n° 1.709/2017 (n° interno 5893) -cfr. fs.

132/133-.

Por otra parte, este último Tribunal aceptó la competencia el 7 de junio de 2018 y citó a las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N., sin perjuicio de lo cual, el 20 de agosto de 2019 remitió la causa al Tribunal Oral de Menores n° 3, en virtud de haber tomado conocimiento que respecto al menor A.E.C., los testimonios de esta causa fueron elevados a juicio a ese Tribunal. –cfr. fs. 136...

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