Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 060833/2018/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60833/2018/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, siendo las 10:30 horas, fecha fijada para la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., en la presente CAUSA N°

60.833/2018 (Registro interno N° 6227) seguida contra J.D.R. en orden al delito de lesiones graves culposas calificadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (art. 45 y 94bis primer párrafo del Código Penal) se se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el Dr. R.G.G.. Acto seguido se verifica la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal, el A.F., Dr.

N.S. de la Fiscalia General N° 27-, y del Dr. G.D.M. defensor público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 5 en defensa del imputado. Seguidamente informo a las partes que se encuentra presente F.J.C. quien fue convocado a la presente audiencia en su carácter de presunto damnificado. Se deja constancia que el desarrollo del al audiencia, la posiciones de las partes, de la presunta víctima y los fundamentos del Tribunal se encuentra grabado en audio y video, grabación que es agregada al expediente como documento digital dentro del sistema “lex 100”. En consecuencia V.E. RESOLVIÓ:

  1. HACER LUGAR a la suspensión del proceso a prueba solicitada por J.D.R. –

    de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. 26.608.552, nacido el 9 de julio de 1978 en Moreno, PBA, hijo de J.L. y A.M.C., separado de hecho, con P.. Pol. Serio CI 15.514.404, P..

    R.. Nº O4256925, con domicilio en A.B. n°

    4343, J.C.P., Pcia. de Buenos Aires, Tel.: 15-

    6720-5935- por el término de UN AÑO;

  3. IMPONER a J.D.R. por el término de UN AÑO las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y concurrir cada dos meses al Tribunal y b) aceptar la autoinhabilitación ofrecida por J.D.R.F. de firma: 13/12/2019 Alta en sistema...

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