Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente CCC 027002/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27002/2019/TO1 CAUSA N° 6106, s/c “M.E.B.Z. y otro, s/ robo”-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.S.M., para dictar sentencia en la causa n°

6103 seguida a M.E.B.Z. (DNI N° 42.077.767, nacido el 26 de julio de 1999 en esta Ciudad, hijo de J.P.B. y de Carolina Zegarra, con último domicilio en la calle Anchorena N° 381 de esta ciudad, con P.. R.. O3943342 y P.. Pol. RH 316385) y a J.A.C. (DNI N° 37.687.975, nacido el 1 de julio de 1993 en esta ciudad, hijo de A.C. y de C.O., último domicilio Av. Vélez 3749, C., con legajo de R.idencia N° 3773759) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

301/304.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 497/498, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto le es requerido por Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #33702062#252651623#20191220091842348 la ley, y actuando estos con la asistencia letrada de la Sra. Defensora de la Defensoría Oficial nro.

    14, Dra. N.F., en el caso de C., y con la Dra. B.P., en el caso de B.Z., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, se tomó

    conocimiento de los imputados (fs. 499). En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art.

    431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 301/304, se imputó a B.Z. y C. el “…haberse apoderado ilegítimamente y mediante violencia en las personas, del teléfono celular de una mujer, hasta el momento no identificada, el día 16 de abril de 2019, a las 20:15 horas, aproximadamente, en la calle F.V., en cercanías de su intersección con Av.

    H.P. de esta ciudad. En tal oportunidad mientras los imputados viajaban a bordo de la motocicleta marca Honda CG Titán, dominio 328-

    IPE, se aproximaron a la mujer, momento en el que el acompañante descendió del rodado y le arrebató el Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #33702062#252651623#20191220091842348 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27002/2019/TO1 teléfono celular que aquélla llevaba en sus manos, para luego correr hacia la motocicleta para emprender veloz huida por Av. H.P..

    Esta situación fue observada por el Oficial H.A.A., del Departamento Motorizada de la División Servicios Especiales de Tránsito, que recorría la zona acompañado por el Oficial M.A., por lo que comenzó una persecución por distintas calles, hasta la intersección de F.G.L. y Yerbal de esta ciudad, donde el motovehículo se detuvo obligado por la luz roja del semáforo. Allí los individuos dejaron caer la motocicleta al pavimento, se quitaron los cascos que tenían colocados y los arrojaron cerca del rodado, para continuar la huida a pie, corriendo, sin ser perdidos de vista por los preventores.

    El oficio A. logró detener al conductor de la motocicleta B.Z., a metros del lugar, en tanto que el O.A., dio alcance a C. frente al N° 92 de la calle F.L..

    A B.Z. se le secuestró una billetera con dinero en efectivo, un teléfono celular marca S.G.C., y otro marca Huawei ANC LX3, y dos cédulas de identificación de los motovehículos, dominio 603-FCI, a nombre de José

    Luis Dell´Era, y 328-IPE cuyo titular registral sería J.J.A.; en tanto que a C. se le secuestró un teléfono celular marca Motorola G5S XT 1800, procediéndose –además- al secuestro de Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #33702062#252651623#20191220091842348 la motocicleta en la que se desplazaran los encartados.”.-

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial del O.M.H.A.A. de fs. 1/2 y 135/136, quien fue testigo del hecho cometido por los imputados, y quien procedió a su detención.-

    2) Acta de detención y notificación de derechos de B.Z. y de C., a fs. 4 y 9 respectivamente.-

    3) Acta de secuestro de fs. 5 y 10 respectivamente.-

    4) Declaración testimonial de M.N.A., oficial primero de la Policía de la Ciudad, a fs. 8 y 137, quien junto al O.A., presenciaron el hecho cometido y procedieron a la detención de los imputados.-

    5) Croquis que da cuenta del lugar del suceso, el itinerario y el lugar de detención, a fs.

    14.-

    6) Vistas fotográficas de los elementos secuestrados, a fs. 15/16, 22/24 y 28/32.-

    7) Informes técnicos respecto de la moto utilizada y de los bienes incautados a los imputados, a fs. 21 y 26/27.-

    8) Informe médico legal de B.Z. a fs. 53 y C. a fs. 80.-

    9) Información brindada por la empresa “Móviles Argentina S.A.”, concerniente a la Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #33702062#252651623#20191220091842348...

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