Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 058461/2013/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58461/2013/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.

Ante mí:

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19660974#252509458#20191217144211331 Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19660974#252509458#20191217144211331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58461/2013/TO1 nos Aires, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, integrado en forma unipersonal por el Sr. Juez J.H.R., con la presencia del S., M.C., para dictar sentencia en la causa nº 58.461/2013 (nro.

interno 4288) seguida a C.E.D. (argentino, titular del DNI N° 36.596.141, nacido el 1° de noviembre de 1991 en esta Ciudad, de estado civil soltero, albañil, hijo de C.A. y de C.F.M., con domicilio real en la calle O.s.M.4., Casa 40, V.A., Provincia de Buenos Aires, Legajo N° 3.773.776 del Registro Nacional de Reincidencia y Prontuario Policial A.G.E. 154.235) en orden al delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera sustraída.

RESULTA:

I.O. a fs. 222/vta. el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado D. como su defensora acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  1. En virtud de ello, D. prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de un año de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, y la pena única de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, comprensiva de la referida precedentemente y de Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19660974#252509458#20191217144211331 la impuesta en la causa n° 6365 del Tribunal Oral de Menores n° 2, por sentencia dictada el 8 de mayo de 2013, pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en al menos dos oportunidades en concurso real con amenazas coactivas, condicionalidad que deberá

    ser revocada (art. 27 del Código Penal).

  2. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía, y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio (fs.52/54vta.), la Fiscal de Instrucción S.G.C., a cargo de la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, al momento de describir los hechos dijo:

    El hecho ocurrió el pasado 15 de octubre, entre las 11:00 y 13:00 horas, oportunidad en la cual C.D., aprovechando las labores de mantenimiento que estaba realizando en el inmueble, cuya entrada principal está en Irala 1354, tomó la llave de la otra puerta de acceso -ubicada sobre R. 1077-, que la dueña del inquilinato J.L. guardaba en un recinto sin llave, y, utilizando esa salida, se marchó con la bicicleta hurtada a P.T., sin ser advertido.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19660974#252509458#20191217144211331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58461/2013/TO1 Calificó la conducta como constitutiva del delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera sustraída (citó los arts.

    45 y 163 inc. 3 del Código Penal de la Nación).

    LAS PRUEBAS:

    Las pruebas obrantes en la presente causa son:

    - Declaración de P.S.T. ante la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca que obra a fs. 12/13, en la que manifestó que el martes 15 de octubre de 2013 dejó una bicicleta color rosa, rodado 26 modelo mountain bike, propiedad de su amigo J.L., en un bicicletero ubicado en el patio de la pensión donde se domicilia, siendo que la dejó sin cadena ni candado ya que a ese...

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