Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 073027/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73027/2019/TO1 AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre

de dos mil diecinueve, se constituyeron en la sala de audiencias del Tribunal

Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 de la Capital Federal, el juez Javier

E. de la Fuente; la A.F. de la Fiscalía General n° 28, Carina

Kadomoto, el imputado y la defensora, S.O.; en presencia del señor

secretaria S.M.; a fin de resolver sobre el pedido de suspensión de

juicio a prueba efectuado (art. 293 del C.P.P.N. y 76 bis del C.P.), en la

presente causa n° 73027/19 (Int 6272 ) seguida contra JORGE PASCUAL

CHIARELLA De nacionalidad argentino, DNI 38.867.395, nacido el 2 de

abril de 1995 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de M. de los

Ángeles Ayala y de J.P.C., con domicilio en la calle Benito

Quinquela nro. 1640, piso 1 “g” por el delito de robo con arma de utilería .

En primer lugar, la señora secretaria informó sobre las partes presentes,

sobre la certificación de los antecedentes. Informó que el damnificado, Adolfo

Horacio Barrientos, hizo saber al Tribunal que no deseaba comparecer, ni le

interesaba el ofrecimiento patrimonial que pudiera realizar el encausado.

La defensa peticionó la suspensión del juicio a prueba, al considerar

que en el caso se encontraban reunidos todos los requisitos legales previstos

por el artículo 76 bis del C.P. Refirió que su asistido no registra antecedentes

condenatorios y que atento al delito que se le atribuye en el caso de dictarse

una sentencia la misma sería de suspendido cumplimiento. Refirió la Sra.

Defensora Oficial, que sin bien el reciente fallo plenario no permitía

inmiscuirnos en la calificación legal, las características del objeto secuestrado

daban idea de la calificación que sería escogida en el debate.

La Sra. Defensora manifestó que su asistido ofrecía pagar la suma de

mil pesos y realizar tareas en Caritas. Finalmente solicitó que la suspensión le

sea otorgada por un año.

Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #34246445#252205658#20191211105533272 El imputado fue interrogado en cuanto a sus datos y condiciones

personales.

Posteriormente tomó la palabra la A.F., señaló que se

encontraban reunidos los requisitos para conceder la suspensión del juicio a

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