Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente CCC 052093/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52093/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal, en la persona del señor Juez de Cámara, J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 5983 seguida por el delito de lesiones culposas graves agravadas por darse el conductor a la fuga, a E.G.S. (titular del DNI N° 26.566.096, nacido el 12 de abril de 1978 en Capital Federal, de nacionalidad argentina, hijo de L.A. y de A.J.S., domiciliado en A.B. 2715, de esta Ciudad, Expte. Reincidencia O4284888, P.. Policial CI 13134523).

RESULTA:

  1. El señor A.F.D.D.R.M. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 159, en el que tanto el encausado como su defensor, D.M.M. prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, S. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio.

    En esa propuesta se acordó la imposición de la pena de dos años de Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33188918#252921101#20191218145705525 prisión, en suspenso, inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de cuatro años y costas. También se propuso como regla de conducta que fije domicilio y se someta al control y cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal por el término de tres años.

    El acuerdo presentado también contempla la imposición de una pena única de tres años de prisión, en suspenso, inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el término de cuatro años, e inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas de fuego por el término de cuatro años y ocho meses, comprensiva de la señalada y de la pena de dos años y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejara en suspenso, costas e inhabilitación especial para ser legitimo usuario de armas de fuego por el término de cuatro años y ochos meses, que fuera impuesta el 20 de febrero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 22 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa nº 36793/18, por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización y adulteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en concurso real entre sí (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado (fs. 160 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33188918#252921101#20191218145705525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52093/2018/TO1

  4. A fs. 119/121, el Dr. E.O., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, requirió la elevación a juicio respecto de S. en orden al delito de lesiones culposas graves agravadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor dándose el conductor a la fuga en calidad de autor (arts. 94 y 94 bis del CP).

    En aquella requisitoria, se le imputó al nombrado “…el suceso acaecido el día 10 de agosto de 2018, aproximadamente a las 8.00 horas, en ocasión en que conducía el automóvil Renault Fluence dominio PCS-732 por la Avenida Triunvirato de esta ciudad, haciendo zigzag, siendo que al cruzar E. –en forma imprudente y negligente, sin observar los deberes exigibles a todo conductor y lo normado en el art. 39 inc. B) y 48 g) de la ley 24.449 como así también el Capítulo 6.1.1, 6.1.13 y 6.10.4 “d” del Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires – no mantuvo una distancia prudente e impactó la parte trasera de la motocicleta Honda dominio 800-KJL, ocasionando que su conductor H.C.B. cayera pesadamente sobre el asfalto, provocándole lesiones de carácter grave, tras lo cual el imputado se dio a la fuga…”.

  5. Las Pruebas:

    Las pruebas obrantes en el presente expediente respecto del hecho endilgado en autos son:

    Fecha de firma...

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