Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 017098/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17098/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.-

El Sr. Presidente de Juicio, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, D.H.E.B., con la presencia de la Sra. Secretaria de Cámara “Ad Hoc”, Dra. C.L.S., para dictar sentencia en esta causa N° 17.098/2016 (nro. interno 5.772) -iniciada el 22 de marzo de 2016 ante la Comisaría N° 17 de la Policía Federal Argentina, sumario policial N° 791/2016, y que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32, Secretaría N° 114- que por el delito de robo simple se sigue contra S.G.V., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

32.268.596, nacido el 17 de mayo de 1986 en esta ciudad, hijo de Icel Vera y de G.R., casado, con un hijo, con estudios secundarios incompletos, con un hijo, remisero, con domicilio real en la calle P.E.1., y constituido en la calle Uruguay 435, 5°

J

, ambos de esta ciudad, registro policial R.H. 308.567, sin antecedentes penales condenatorios.

Luego de haber concluido el debate, desarrollado con la participación del Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., del Sr. Defensor Particular, Dr. R.A.C., y del imputado S.G.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la lectura de sus fundamentos.

En virtud de lo que antecede y de conformidad con lo estatuido a través de los artículos 398, 399, 400, 403, 522, 523, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Presidente de Juicio Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

I) CONDENAR a S.G.V., registro policial R.H. 308.567, cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento, a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple (artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 164 del Código Penal).

II) IMPONER a S.G.V., registro policial R.H. 308.567, de las demás condiciones de filiación ya señaladas en el encabezado, por el término de DOS AÑOS, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección General de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis, inciso 1° del...

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