Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 066788/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 66788/2019/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

La causa nº 6103 y su conexa n° 6124 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a E.V.R. (o C.V.L. o M.R. o M.D.R. o P.A.R. o S.A.R.) –argentina, D.N.

  1. n° 30.585.660 (referido y no constatado), nacida el 3 de de diciembre de 1983, hija de M.E.M. y de R.A.R., domiciliada en Tinogasta 1550, I.C., Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 311.045, y detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza donde se encuentra registrada con el LPU n° 421.971-; por el delito de hurto reiterado en dos oportunidades.

De ella, RESULTA:

Que a fs. 182 de la causa n° 6103 luce el acta por la cual el Sr.

A.F.D.D.E. de la Fiscalía General N° 26, junto con la causante E.V.R., y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante Dr. F.L. de la Defensoría Oficial N° 17, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de la nombrada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 184vta, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34273751#253058293#20191219124306407 recopilada en el expediente.

Causa n° 6103:

El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 137/138, donde se le imputa a R. “el hecho ocurrido el pasado 12 de septiembre de 2019, alrededor de las 18:20 hs, en el interior del local comercial de nombre “Chucherías”, ubicado en la Av Chilavert 6516, de esta ciudad, donde se encontraban junto con su hijo B.N.R., de trece años de edad, oportunidad en la que sustrajeron una cartera de color negro con la inscripción “OH”, propiedad de B.N.E..

En dicha ocasión, R. junto con el menor —ya sobreseído por inimputabilidad-, ingresaron el local de mención y tras recorrerlo por aproximadamente 10 minutos, abonaron una cuchara plástica, para luego apoderarse ilegítimamente de la cartera en cuestión, en cuyo interior había un DNI de B.N.E., un juego de llaves con un llavero y un peine.

Dicha cartera se encontraba cerca de la caja del mostrador del comercio.

Luego de ello, R. y el menor se retiraron del local rápidamente, lo que le llamó la atención al empleado E.D.G., por lo que salió hacia la calle para ver hacia dónde se dirigían. Al volver al sector de la caja, la propietaria de la misma se percató que su cartera no estaba allí, dándole aviso a G.. Así fue que ese, salio del local subió a su moto y fue en busca de R. y su hijo, a la vez que dio aviso al 911. Finalmente logró

darles alcance en la intersección de Saladillo y U. de esta ciudad.

Allí, ante el reclamo de G. para que devolviese lo sustraído, R. le hizo entrega de la cartera cuestionada junto con las pertenencias que se hallaba en su interior.

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34273751#253058293#20191219124306407 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL – VOCALIA 3-

CCC 66788/2019/TO1 Finalmente personal policial se hizo presente en el lugar, procediendo a efectuar el secuestro de la cartera, la cual fue reconocida por su dueña con posterioridad”.

La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte de la causante R..

Para ello se cuenta con la declaración testimonial de B.N.E. de fs. 42, quien relató pormenorizadamente como fue el hecho que la perjudicara. Dijo que el día del hecho habían ingresado una mujer con un menor y habían comprado una cuchara de...

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