Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 017098/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17098/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Reunido el Sr. Presidente de Juicio, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, D.H.E.B., con la presencia de la Sra. Secretaria de Cámara “Ad Hoc”, Dra. C.L.S., a fin de dictar sentencia en esta causa N° 17.098/2016 (nro. interno 5.772)que por el delito de robo simple, se sigue a S.G.V., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

32.268.596, nacido el 17 de mayo de 1986 en esta ciudad, hijo de Icel V. y de G.R., casado, con un hijo, con estudios secundarios incompletos, con un hijo, remisero, con domicilio real en la calle P.E.1., y constituido en la calle Uruguay 435, 5° “J”, ambos de esta ciudad, registro policial R.H. 308.567, sin antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público F., D.E.C.M., y la defensa del imputado, Defensor Particular, Dr. A.R.C..

RESULTA:

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 264/267vta.obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. F. de Instrucción, Dra. C.C.I.P., le atribuyó a S.G.V. el siguiente suceso:

… el haber sustraído, junto con un sujeto cuya identidad aún se desconoce, y mediante el empleo de violencia en las personas, un reloj marca R. (edición limitada para Ferrari) propiedad de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

32971337#253118581#20191219161011719 H.G.B., el día 22 de marzo de 2016, a las 14:30 horas. En dicha oportunidad el damnificado se disponía a salir del Banco Santander Río ubicado en Av. C. y su intersección con la calle G. de esta ciudad, oportunidad en la que fue abordado por el sujeto desconocido, quien poniéndole un brazo por encima del hombro como si fuera un amigo, le arrebató de su muñeca el reloj aludido, para luego darse a la fuga a la veloz carrera y subirse al motovehículo marca Honda de color negro, dominio 276-DEP, conducido por S.G.V.. Dicho accionar fue advertido por el Cabo 1° P.A.V., quien les dio la voz de alto, por lo que el conductor del vehículo aminoró su marcha hasta que finalmente logró detenerlo, no así al individuo que sustrajo el objeto mencionado -reloj-, quien previo manifestarle al conductor “dale dale no pares, seguí”, se dio a la fuga a pie por Avenida C., doblando en la calle G. y luego en Ayacucho donde fue perdido de vista. Asimismo, procedió a la detención de quien fuera identificado como S.G.V. en presencia de testigos y al secuestro de los efectos detallados en el acta de fs. 5, entre los cuales se hallaban dos teléfonos celulares que se encontraban en los bolsillos delanteros del aquí acusado.”

II) DEL DEBATE.-

a) LA INDAGATORIA.-

En oportunidad de declarar durante el debate, S.G.V. hizo uso de su derecho de negarse a declarar y se remitió a los dichos expresados en la sede anterior, los cuales fueron incorporados por lectura a pedido del Sr. F..

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

32971337#253118581#20191219161011719 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17098/2016/TO1 En este sentido, de fs. 260/262 surge que el encartado manifestó: “Yo ese día estaba de pasada. Iba a una obra que estaba en ciudad Universitaria. De repente freno por el semáforo y se me subió a la moto un sujeto que después se bajó, y a los pocos segundos estaba siendo detenido por la policía y no entendía nada. No conozco a ese muchacho y no hice nada”. Especificó: “Estaba en la calle C. porque había agarrado Acceso Oeste, 25 de Mayo, y después 9 de julio, y después estaba cortado y me metí para adentro y me dijeron que agarrara la calle C. que iba a ser más rápido. Me dijeron que la empresa DYCASA S.A. necesitaba gente y estaba yendo a preguntar si había trabajo. El sujeto se me subió a la moto y me gritaba que avance, que lo lleve, y yo traté de sacármelo de encima. No sé si el policía llegó a ver esta secuencia. Cuando llegó

me detuvo a mí en vez de seguir corriendo al sujeto. Yo le dije que no conocía al sujeto que se había ido, pero vino otro policía y me agarró y me tiró al piso de una. No me dejaron ni hablar

. Luego, explicó que M.E.V. es su cuñado y que le había prestado su morral porque estaba llevando unas herramientas para trabajar y se había olvidado todas sus identificaciones. Respecto de los celulares secuestrados indicó: “Los dos eran míos. Uno era N. que usaba para trabajar y otro era un LG que tenía mío personal”. Que preguntado que fue sobre si conocía a las dos personas que figuraban como titulares de dichos teléfonos, refirió que no y que los compró usados. Finalmente, agregó: “Soy inocente y al muchacho que se subió a mi moto no lo conozco”.

b) TESTIGOS.-

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32971337#253118581#20191219161011719 a) H.G.B.: Manifestó que el día 22 de marzo del año 2016, durante el horario bancario, entre el medio día y las tres de la tarde, fue al banco Santander Río ubicado en la calle C. y G. de esta ciudad para pagar una cuota de la computadora. Refirió que cuando salía alguien lo agarró de atrás, que en ese momento creyó que se trataba de un amigo. Adunó que no fue una situación traumática, ni se dio cuenta, ya que fue suave como si lo saludaran, S., le sacaron el reloj. Manifestó que no recordaba cómo estaba vestido, pero que si era el mes de marzo seguro estaba con manga corta y con el reloj visible. Especificó que era un R. del año 1960, color amarillo, edición limitada que se hizo para Ferrari, con malla metálica. Agregó que la habilidad con la que le quitaron el reloj fue tal que casi no se dio cuenta, no le dolió ni nada. Refirió que la persona que le sustrajo el reloj se subió a una moto, aclarando que no la había visto con anterioridad. Señaló que este suceso ocurrió en C., casi llegando a la esquina de G..

S., vio un agente uniformado caminando por la calle Q. hacia C., que le pareció que iba a sacar el arma, y ahí le pareció estresante la situación, pero sucedió todo a gran velocidad. El agente empujó al hombre que estaba en la moto, mientras que el que le había robado el reloj se bajó y se fue corriendo por la calle G..

Un agente lo corrió, pero se escapó, mientras que otro uniformado le dijo que creía que había tirado el reloj por una alcantarilla, pero que no estaba seguro. Finalmente, el conductor de la moto fue detenido.

Refirió que el valor pecuniario aproximado del reloj en esa época era de cinco mil dólares.

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32971337#253118581#20191219161011719 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17098/2016/TO1 b) Oficial 1° P.A.V.: Explicó en primer lugar que para el 22 de marzo del año 2016 cumplía funciones en la jurisdicción de la Comisaría 17, en parada de facción como vigilancia general en la intersección de Q. y Montevideo de esta ciudad.

Manifestó que ese día salía de su servicio y se estaba trasladando hacia la comisaría. Que el hecho en cuestión sucedió en la esquina de G. y C.. Aclaró que caminaba por la calle G., tomó por C., posiblemente por la vereda par, y observó a mas o menos cincuenta metros, en la esquina, a una persona siendo sujetada por otra de atrás, la cual salió corriendo a la calle, entre los autos, se topó

con una moto, detuvo su marcha, pero el de atrás de la moto agarró

por C. y luego por G., en dirección a Ayacucho. Aclaró que quien agarró a la persona, cuando la soltó, salió a la calle, hacia la cinta asfáltica, en dirección al tránsito, y como venía hacia él directamente, salió entre los autos para abordarlo. Momentos antes, vio que esa persona había manoteado algo de otro señor, forcejeado y huído corriendo. Cuando vio que salió corriendo era una sola persona, pero cuando salió a la calle para interceptarlo, no era uno, sino dos y estaban en una moto, el que finalmente huyó, alcanzó a subirse. Que detuvo a los dos, pero al momento en que detienen la marcha, el que estaba sentado atrás emprendió su fuga. El otro quedó detenido y no hizo movimientos con intención de huir. Dijo no recordar nada más de ese momento preciso de la detención, sólo que la persona que conducía la moto dijo no tener nada que ver. A pregunta del Sr. F. en relación a si recuerda alguna conversación que hayan tenido entre ellos, manifestó que no. Agregó que luego se secuestró el vehículo, que las pertenencias del detenido eran una mochila, un morral, Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

32971337#253118581#20191219161011719 papeles varios, un currículum o dos, y que puede ser que de los mismos surjan fotos. A continuación, el Sr. F., en los términos del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación, dio lectura de la declaración prestada en sede policial, obrante a fs. 1/2vta., de la que surge que, al momento de la detención, el sujeto que se dio a la fuga le decía al otro “dale dale no pares, seguí”. Luego de la escucha, y a la pregunta de si ahora recordaba, expresó de modo afirmativo, y dijo que fue así. S., el Sr. F. solicitó la exhibición de la declaración de referencia y del croquis de fs. 6, reconociendo el deponente como propia la firma de la declaración testimonial, manifestando además que el plano del lugar del hecho era correcto.

c) INCORPORACIÓN POR LECTURA.-

a) El acta de detención y notificación de derechos obrante a fs. 4/vta.

b) El acta de secuestro de fs. 5 de dos teléfonos celulares -uno marca “LG” y otro “M.”-, de un morral de color gris, de una moto Honda...

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