Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 041423/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41423/2017/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

41.423/2017 seguida a CESAR ALBERTO, C.O. en orden al delito de homicidio culposo y reglas de conducta (arts. 27 bis, 45 y 84 primer párrafo del Código Penal) - DNI 93.912.061, nacionalidad paraguaya, nacida el 19/12/1980 en Itauguá, República del Paraguay, hijo de R.C. y de F.A.O.R., domicilio real en Ituzaingó 73, D.T., PBA y constituido en Florida 683, piso 4°, Of. 36 de CABA, junto a su Letrado Defensor, Dr. F.E.S. quien interviene con el Sr.

Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente de la Fiscalía de Juicio n° 13-.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Se le atribuye a C.A.C.O., el hecho ocurrido el día 23 de febrero de 2017, aproximadamente a las 8.30 horas, en circunstancias en que P.A.M. se encontraba trabajando en el piso 10°, del edificio en construcción ubicado en la calle Terrada 4865, de esta ciudad, presuntamente parado sobre un andamio con su base de madera próximo a la medianera de la obra y como consecuencia de haberse producido el quebrantamiento de dicha plataforma, y no habiéndose amarrado mediante cinturón de seguridad alguno, y cabos de vida a puntos fijos independientes de la plataforma en cuestión, cayó

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33681413#252005451#20191218113853051 hasta el piso 6to., lo que produjo su muerte por el golpe sufrido desde aquella altura.

En cuanto a que la víctima, P.A.M., no se hallaba dentro de la nómina del personal asegurado por su empleador, conforme fs. 307/vta. y que tampoco ha existido registro de capacitación del mismo como consecuencia de su precaria situación laboral, se presume que el agraviado M. conocía los riesgos a los cuales fuera expuesto.

De dicho modo es que C.O., en su rol de contratista, obró negligentemente incumpliendo las obligaciones legales de Higiene y Seguridad en el trabajo, en clara violación del deber de cuidado exigido por la Ley 19.587 y Decreto 911/1996, art. 4 de dicho decreto, lo que generó una condición insegura, mediante la existencia de una plataforma o red segura de contención en el piso inferior, que desencadenó en la muerte de P.A.M. luego de que cayera al vació sin que se lo supervisara acerca de que si se hallaba o no enganchado a la cuerda de vida.

Segundo

Propuesta presentada de juicio abreviado de las partes.

Que a fs. 818 obra en la presente causa el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, el Sr. Fiscal General encontró a C.A.C.O. autor Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33681413#252005451#20191218113853051 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41423/2017/TO1 material y responsable penal del delito de homicidio culposo e inhabilitación especial por cinco años para dirigir obras de construcción y costas, además de las reglas de conducta que el Tribunal estime corresponder (arts. 45, 84 primer párrafo y 27 bis del Código Penal).

Tercero

Prueba.

Declaraciones testimoniales de: O.E.M., I. de Policía de la Ciudad, (fs. ½); B.C.L., testigo ocular (fs...

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