Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 017237/2019/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17237/2019/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 14:10 horas, se constituyó en los estrados del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de suspensión del juicio a prueba en esta causa nº 17237/2019, caratulada “Q.M., N.Y. s/ robo”. En primer lugar, el Sr.

Presidente da inicio a la audiencia fijada para el día de la fecha en los términos del artículo 293 del C.P.P.N., y a continuación el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., hace saber la presencia de la Sra. A.F. DRA. M.Q.; del Sr. Defensor Público Oficia, Dr. RICARDO RICHIELLO junto a la imputada N.Y.Q.M.; y la ausencia del eventual damnificado Sr.

L.R.M., pese a los reiterados intentos de entablar comunicación telefónica.-------

Acto seguido, el Sr. A. procede a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio en su parte pertinente, obrante a fs. 87/89.--------------------

Seguidamente, el Sr. Presidente le otorga la palabra al Sr. Defensor Público Oficial, quien ratifica la presentación efectuada a fs. 103, remitiéndose a lo allí expuesto, refiriendo que la hipótesis leída por el Sr. A., da cuenta que ante una eventual condena, permitiría la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, por lo que la pena podría ser dejada en suspenso en los términos del artículo 26 de dicho cuerpo normativo, dada la carencia de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #34240721#252794527#20191217154413613 antecedentes condenatorios, por lo que bajo esa perspectiva solicita la suspensión del juicio a prueba. En cuanto a las reglas de conducta que le sean impuestas, presta la conformidad para que fije domicilio y residencia. En relación a la eventual imposición de tareas comunitarias, solicita sean trocadas por algún tipo de control de residencia más estricto o se la exima dado que tramita la semana treinta y cinco de un embarazo de riesgo, con las dificultades que eso conlleva, de acuerdo a lo prescripto en el certificado médico que en este momento aporta al Tribunal, del que se desprende que padece una patología hematológica, tratándose de la enfermedad de “Von Willebrand”. En cuanto a la reparación económica, dada la naturaleza del episodio, teniendo en cuenta las circunstancias personales de su asistida, quien carece de cualquier tipo de bien, se encuentra actualmente desocupada por el embarazo que transita y con dificultades para tener una actividad que...

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