Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCC 055996/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55996/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

55.996/19 (n° interno 6085) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, (iniciada con fecha 5 de agosto de 2019 por ante la Comisaría 1° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 483.804/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 19, Secretaría n° 159 que por el delito de encubrimiento en la modalidad de adquirir o recibir bienes provenientes de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, se sigue a J.L.V., de nacionalidad argentina, titular del DNI 40.708.796, nacido el 24 de diciembre de 1994 en Posadas, Provincia de Misiones, hijo de M.Á.V. y de R.M.V., de estado civil soltero, albañil, con domicilio en Samaiguasi 1051, esquina París del barrio Namuncurá de José C.

Paz, Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en Lavalle 1388, Casillero 2593 de esta ciudad, con P.. Pol. A.G.E. 253.549, sin antecedentes condenatorios, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disposición del Juzgado Penal, C. y de Faltas n° 12 en relación a la causa n°

38.788/19 (MPF 347170).

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34176763#252700544#20191217135740339 RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 290/293 y vta., la Sra. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43, Dra. S.R., imputó a J.L.V. el hecho que a continuación se transcribe: “…el haber recibido y/o adquirido con conocimiento de su origen ilícito y con ánimo de lucro la pistola semiautomática color negra marca “Bersa” calibre 9x19 modelo Thunder Pro, nro. de serie 13-

H33391, con inscripción “Policía de la Provincia de Buenos Aires”, con cargador colocado y con quince municiones a bala, apta para producir disparos y de funcionamiento normal; con posterioridad al 8 de junio de 2019 cuando dicho armamento fuera sustraído del interior del domicilio de la calle 177 entre 527 y 528 de M.R., Provincia de Buenos Aires, y el 5 de agosto de 2019 cuando fuera secuestrado en poder del imputado por personal de la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, en el marco del procedimiento que estaban realizando en las inmediaciones del barrio 31-31 bis de esta ciudad, concretamente en el interior de la casa 404 de la manzana 113. En efecto, el día 5 de agosto de 2019 aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias en que el P.A.S. y el Oficial D.A.H. de la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la PFA se encontraban en el interior de la V. 31-31 bis de esta Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34176763#252700544#20191217135740339 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55996/2019/TO1 ciudad realizando tareas de investigación en el marco de la causa nro. 12.661/2017 del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. 4, lograron sorprender a dos sujetos masculinos entre ellos al aquí imputado- mientras participaban de la comercialización de estupefacientes. Al advertir la presencia policial, V. extrajo el arma de fuego antes descripta con la que apuntó a los preventores, ante lo cual el P.S. le dio la voz de "alto" y, al no cesar en su actitud, procedió a efectuar dos disparos con su arma reglamentaria que impactaron sobre el cuerpo del imputado y lo lesionaron; hecho por el cual se encuentra actualmente interviniendo la Justicia, Penal, C. y de Faltas, al igual que en lo que respecta a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y a la portación ilegítima de arma de guerra atribuida a V..

(Dicha investigación se encuentra a cargo de la Fiscalía Penal, C. y de Faltas nro. 14 de la Unidad de Intervención Temprana Este (causa nro. MPF 347170). En virtud de lo expuesto se procedió a la formal detención de quien se identificó

como J.L.V. y al secuestro de la pistola marca Bersa modelo Thunder Pro que el nombrado tenía en su poder, la cual se determinó se encontraba registrada a nombre de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y había sido asignada al O.N.J.M., quien denunciara su sustracción del interior de su domicilio el día 8 de junio de 2019; encontrándose a cargo de dicha investigación la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio n° 7 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34176763#252700544#20191217135740339 de la IPP nro. 06-00 02933-19/00, con intervención del Juzgado de Garantías nro. 1 de La Plata. Finalmente, se estableció que V. no contaba al momento del hecho con autorización para la tenencia y portación de armas de fuego, ni se encontraba registrado como legítimo usuario ante la División Armas y Explosivos de la Policía Federal Argentina”.

A fs. 386 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado J.L.V., asistido por el Sr.

Defensor Particular, Dr. J.V., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 277 inc. 1° apartado “c” del Código Penal, y se imponga al nombrado, por el término de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 inc.

  1. del Código Penal).

Asimismo, manifestó su discrepancia en cuanto a la calificación legal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio.

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #34176763#252700544#20191217135740339 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55996/2019/TO1 surge del acta labrada a fs. 388 y vta., ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 389 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y oportunamente llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR