Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 033164/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 33164/2017/TO1 REGISTRO N° 434 / 2019 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5472 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 30, seguida contra P.O.B. (argentino, titular de Documento Nacionalidad de Identidad n°7.593.603, nacido el 5 de julio de 1947 en esta ciudad, hijo de N.B., y Lucía Robertazzi, con domicilio en Joaquín

V. González 2044, 9°

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de esta ciudad, P.. Pol. legajo D.E. 226.358 y P.. de Reincidencia 03300604), por el delito de lesiones culposas leves (arts. 45 y 94 primer párrafo del C.P).-

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de junio de 2018, este Tribunal resolvió: I.

SUSPENDER el proceso a prueba por el término de UN AÑO, respecto de P.O.B. en la causa n° 5472, -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a la obligación defijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. II.

HACER SABER a P.O.B., que dentro del décimo día de notificada la presente deberá presentar el comprobante de donación de la suma de $1.000 (mil pesos) a favor del Hospital Vélez Sarsfield (cfr fs 116/7).

Que, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 3, con fecha 20 de agosto de 2019 resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta que le fueran impuestas al momento de suspender el juicio respecto del referido B., como así también se encuentra glosada la constancia que acredita el pago de la donación oportunamente impuesta. (cfr fs 161/2 y 128).-

Asimismo, habiéndose actualizado los antecedentes que pudiera registrar el nombrado no surge que cometiera delito alguno durante el plazo en cuestión Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31552264#251997477#20191213093045365 (ver fs 166 del principal) y por lo tanto, se corrió vista a la señora F. General, a los efectos de que se expida en el presente.-

Que habiendo tomado vista la señora Representante del Ministerio Público, opinó afirmativamente respecto de la declaración de la extinción de la acción penal respecto al encartado, correspondiendo dictarse el sobreseimiento en la presente causa a su respecto. (cfr fs 167).-

Por todo ello, el Tribunal entiende que, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter del C.P. y el art. 336 inc 1° del C.P.P. y...

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