Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente CCC 023236/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23236/2019/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo las 10:40 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia de suspensión del juicio a prueba, prevista en el art. 293 del C.P.P.N en esta causa n° 23.236/2019 (registro interno n° 6.283) en la que resultan imputadas L.H.F.P., N.M.M. y V.R., la primera en orden al delito de lesiones leves en concurso real con el delito de amenazas simples y las restantes en orden al delito de lesiones leves, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el secretario Dr. A.F.A.L.. Seguidamente a ello se verificó la presencia del A.F.D.J.R. y de las imputadas L.H.F.P., N.M.M. y V.R., asistidas por el Dr. F.J.G., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Seguidamente, luego de que las partes dijeron conocerlo y no requerir de su lectura, el Sr. Juez dio por incorporado el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 246/249. Acto seguido el Sr. Juez consultó a las imputadas en punto a sus domicilios. L.H.F.P. se domiciliaba en la calle D.Á. n° 1673, departamento n° 3 de esta ciudad. Nieves M.M. en la calle A.C. n° 1882, Glew, Provincia de Buenos Aires y V.R. en la calle Hornero n° 449, B.M., de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires. Concedida la palabra, el Defensor ratificó los escritos de fs. 275/276vta., 277/278vta. y 279/280vta. Solicitó que suspenda el juicio a prueba respecto de sus asistidas. Ofreció que realizaran tareas Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #34231393#252231910#20191216113633474 comunitarias en la sede Caritas Argentina más próxima a sus domicilios y que cada una pagara quinientos pesos ($500) en concepto de reparación del daño a A.G.G.M..

Seguidamente el secretario dio lectura de la nota de fs. 286 en la que se hizo constar que G.M. manifestó que aceptaba el ofrecimiento económico propuesto por parte de las imputadas en concepto de reparación del daño y era su deseo donar los importes en dinero a la Fundación del Hospital Garrahan. Cedida la palabra, el A.F. dijo que muy poco tenía por agregar. Que, en...

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