Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2019, expediente CCC 074656/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74656/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

En atención al acuerdo de juicio abreviado, suspéndase la audiencia de debate oral y público fijada para el 17 de diciembre de 2019, y pasen autos a despacho a fin de resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #34276633#252480349#20191216093912469 Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #34276633#252480349#20191216093912469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74656/2019/TO1 nos Aires, 16 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 6275 seguida por el delito de hurto simple, a C.M.S. (titular del DNI N° 35.341.405, nacido el 3 de diciembre de 1989, de nacionalidad argentina, hijo de C.E.S. y de R.L.G., con estudios secundarios completos, domiciliado en la calle Euskadi 4311, L. de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Expte. Reincidencia 3117298, P.. Policial TM 62265).

RESULTA:

  1. El señor A.F.D.D.R.M. presentó el acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 155, en el que tanto el encausado como su defensora prestaron conformidad para imprimir al presente expediente el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, S. admitió la existencia de hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es hurto simple. En esa propuesta se acordó la imposición de la pena Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #34276633#252480349#20191216093912469 de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándoselo reincidente y costas (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.).

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado (fs. 157 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. A fs. 98/99, el Dr. P.L., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 28, requirió la elevación a juicio respecto de S. en orden al delito de hurto simple en calidad de autor (arts. 45 y 162 del CP).

    En aquella requisitoria, se le imputó al nombrado “…el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung modelo J2, color blanco, propiedad de C.L.C., el 9 de Octubre de 2019 a las 19:00 horas aproximadamente en el restaurant “La Nueva Salta”, sito en C.B. 1518 de esta Ciudad.

    En esa ocasión, la damnificada cenaba junto a su esposo M.C. y su hijo M.C., y en determinado momento dejó su teléfono celular en el mostrador y se dirigió al baño del local. Al regresar su celular no estaba más allí, y al consultarle al empleado del comercio si vio quien lo había tomado, éste le respondió que la única persona que había ingresado al local fue un sujeto que le solicitó que le regale comida. Por ello la damnificada abordó su automóvil junto a su Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #34276633#252480349#20191216093912469 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74656/2019/TO1 esposo y dio con un individuo –S.- que ofrecía a la venta el celular en cuestión en la estación de servicio emplazada en Av. Chivlana 3825.

    Tras forcejear con el incuso la damnificada recuperó su teléfono celular y dio aviso a personal policial que se encontraba en las inmediaciones. La Oficial Batalla de la Comuna 58 detuvo a quien se identificó como C.M.S., incautando en su mochila dos teléfonos negros marca Nextel, una Tablet marca Apple, un pendrive marca Sony y dos llaves de vehículos cuya procedencia de momento se desconoce. Además se protocolizó la incautación del teléfono celular de la damnificada…”.

  5. Las Pruebas:

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