Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCC 004460/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4460/2017/TO1 CAUSA N° 5748, s/c “BARRIONUEVO, F.E. s/ robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de una llave falsa, en concurso real con el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, las que concurren idealmente con el delito de amenazas (arts. 45, 54, 55, 92 en función de los art. 80 inc. 1° y 11°, art 89, 149 bis primer supuesto y 167 inc. 4° - en función del art. 163 inc. 3° del C.P.P.N.).”-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en FORMA UNIPERSONAL por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.S.M., para dictar sentencia en la causa n°

5748 seguida a F.E.B. (DNI N°

36.993.485, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1992 en la Provincia de Salta, hijo de A. y J.E.M., con domicilio en la calle Combate de los Pozos 611, 1° piso depto.

B

de esta ciudad, con legajo de Reincidencia N°

3618127 y P.. Pol. TM 75.726 ), por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de una llave falsa, en concurso real con el delito de lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, las que concurren idealmente con el delito de amenazas, según el Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32301843#251325810#20191209123632600 requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

256/260.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 481/482, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del D.G., solicitó

    la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, se tomó conocimiento del imputado (fs. 483). Por otro lado, se notificó a la damnificada del acuerdo arribado entre las partes, a lo que prestó conformidad (fs. 497).-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 256/260, se imputó a Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32301843#251325810#20191209123632600 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4460/2017/TO1 B. el haber llevado a cabo los siguientes hechos:

    Hecho 1: el 24 de enero de 2017, alrededor de las 3.00 horas, se apoderó

    ilegítimamente del teléfono celular marca “Samsung”, modelo “J7 Prime”, con número de abonado 15-6-801-

    2519, propiedad de su ex pareja C.B.Q..

    Para ello, ingresó al inmueble de la damnificada –ubicado en Sarandí 879, departamento 2, de esta ciudad- por una de las ventanas –la cual tras ingresar por una puerta común que siempre está

    cerrada con llave, utilizando para ello una copia que realizó sin la autorización de Quinteros.

    Una vez dentro, la víctima le preguntó qué

    estaba haciendo allí. Fue entonces cuando B. comenzó a insultarla, para luego tomarla de las muñecas y antebrazos, ejerciendo una fuerte presión, arrebatándole el teléfono celular que tenía en sus manos.

    Este accionar le dejó marcas en dichas partes de su cuerpo, las cuales fueron observadas por personal policial y constatadas por el médico legista de la P.F.A., la Dra. A. quien indicó

    que las mismas curarían salvo complicaciones en menos de treinta días.

    Así, en el examen médico se evidenció “…

    pequeña excoriación en región esternal. E. en muñeca izquierda y otra pequeña en oreja izquierda...

    –ver fs. 36-.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32301843#251325810#20191209123632600 Después de esto el encausado se dio a la fuga en poder de dicho bien, por lo que la damnificada concurrió a la Seccional 18° de la Policía de la Ciudad, en donde realizó la denuncia que diera origen a la presente.-

    Así, y tras culminar con dicho acto, el S.M.Z. –a solicitud de personal de la Línea 137- procedió a trasladar a Quinteros al domicilio sito en la intersección de la Avenida Independencia y Sarandí de esta ciudad, perteneciente a su madre.

    Durante el trayecto, sobre la calle Sarandí a metros con la avenida mencionada, Quinteros observó a B., por lo que el preventor que la acompañaba inició su persecución, logrando dar con el mismo en la Avenida Independencia, frente a la altura catastral 2100.

    Tras ello, solicitó apoyo por lo que se hizo presente el A.G.R., quien formalizó la detención del autor y el secuestro de un teléfono celular color dorado y blanco, con inscripción “Samsung” y su pantalla dañada, el cual reunía las características del sustraído a Quinteros.-

    Hecho 2: el 7 de junio de 2017, alrededor de las 16.00 horas, ingresó de manera inesperada y no autorizada por una de las ventanas de la vivienda de su ex pareja, C.B.Q., ubicado en Sarandí 879, departamento 2 de esta ciudad, y tras discutir con la misma le ocasionó lesiones leves.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA DE CAMARA #32301843#251325810#20191209123632600 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4460/2017/TO1 En aquella oportunidad, Quinteros escuchó

    ruidos en su...

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