Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Diciembre de 2019, expediente CCC 038647/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38647/2019/TO1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 38.647/2019 (nro. interno 6015) (iniciada el 1° de junio de 2019 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 342595/2019, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47, Secretaría N° 136) que por el delito de hurto se sigue contra R.V.E., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 27.372.127, nacida el 8 de febrero de 1979 en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hija de E.E. (f) y de M.B.S., con estudios primarios incompletos, soltera, con cinco hijos, desocupada, cobra pensión, con domicilio real en Lomas de V.2., Lanús, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Pública Oficial N° 10, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso de esta Ciudad, actualmente alojada en el C.P.F. IV del Servicio Penitenciario Federal a disposición conjunta con el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. RH 252037; y de P.B.E., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

n° 28.825.816, nacida el 7 de mayo de 1981 en Lanús, Pcia. de Buenos Aires, hija de E.E. (f) y de M.B.S., con estudios primarios completos, soltera, con cuatro hijos, desocupada, con domicilio real en Lomas de V.1., Lanús, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la Defensoría Pública Oficial N° 10, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso de esta Ciudad, P.. Pol.

RH 256404.-

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

139/141vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. E.J.C., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Esta Fiscalía tiene por acreditado, con el grado de probabilidad positiva exigida por la instancia el hecho que se le imputa a R.V.E. y a P.V.E. acaecido el día 1° de junio de 2019, aproximadamente a las 16.30, en el interior de la Galería sita en la Av. R. 7477 de esta ciudad, en el frente del local de venta de lencería denominado “TERESA 23”, ocasión en la que se apoderaron ilegítimamente de dos docenas de calzoncillos de niños y dos docenas de bombachas de niñas que se encontraban exhibidos a la venta sobre una mesa en el pasillo de la galería, mercadería de propiedad de la dueña del local, M.T.V.. En efecto, en tal oportunidad, mientras una de ellas se aproximó para hablar con V., quien atendía su comercio, la restante se aproximó a la mesa con mercadería ubicada fuera del local, sobre el pasillo de la galería, tomó la mercadería detallada y se la entregó a un hombre -aún no identificado- quien la guardó en una mochila y se retiró del lugar. Luego, al percibir la damnificada que se trataba de una maniobra delictiva, se aproximó a dicha mesa, notando la faltante de la mercadería mencionada y, al demorar a las nombradas, notó que sólo tenían en su poder una bolsa negra conteniendo varias prendas de vestir con perchas, por lo que éstas se retiraron del lugar.

Seguidamente, un transeúnte le avisó a V. que una de las mujeres le había sustraído la mercadería y se la había entregado a un Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Finalmente, V. se dirigió hacia el restaurante junto con personal policial, lugar en el que reconoció a las hermanas E., quienes fueron detenidas, secuestrándose en su poder una bolsa negra conteniendo varias prendas de vestir y, en el tacho de basura del baño, varias perchas.”

A fs. 290/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a R.V.E. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de hurto, de conformidad con los artículos 29 inciso 3º, 45 y 162 del Código Penal; se dicte pena única de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena requerida en autos y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, en la causa N° 3265/1929; y se la declare reincidente (artículos 12, 50 y 58 de dicho cuerpo normativo).

A fs. 291/vta. peticionó se imponga a P.B.E. la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de hurto, de conformidad con los artículos 29 inciso 3º, 45 y 162 del Código Penal; y se mantenga la declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal).

Los acuerdos en cuestión fueron dados a conocimiento de las encartadas, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” de las procesadas, quienes, tal como surge de las actas labradas a fs.

292/vta. y 293/vta. ratificaron la presentación realizada junto a su defensora y reconocieron como propia la primera firma inserta al pie de las mismas.

Por último, se invitó a las encartadas a efectuar las manifestaciones que consideraran pertinentes y refirieron que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 294/295 aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia, disponiéndose la libertad de P.B.E. el 30/11/2019.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable de las imputadas?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

La materialidad del hecho y la participación responsable de las nocentes encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. Policía Natalia C.E.F. (fs.1.):

    Explicó que el 1° de junio del año en curso, mientras recorría la jurisdicción, alrededor de las 16:45 horas aproximadamente, fue solicitada su colaboración en la intersección de las avenidas Nazca y R. de esta ciudad para revisar a dos mujeres. Al arribar, se entrevistó con la Oficial Sivila quien le refirió que momentos antes éstas habían cometido un ilícito en el interior de la galería ubicada en R. 7477, local 23. También se entrevistó con la damnificada, M.T.V., quien le comentó que las mujeres demoradas, junto a un sujeto masculino no identificado, le sustrajeron dos docenas de bóxer de niños y...

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