Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COPPEDE, EUGENIO RAMIRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y USURPACION DE TITULO DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62001675/2012/TO1 C., dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Y VISTO:
En juicio oral y público, los autos caratulados: “COPPEDE, E.R.; RUFAIL, JOSÉ; RUFAIL, R.J.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737” (E.. Nº FCB 62001675/2012/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, bajo la Presidencia de la señora Jueza de Cámara, Dra. C. Prado, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G. y J.F., en presencia del señor S., Dr. H.M.C., actuando como F. General el Dr. M.H., a fin de resolver la situación procesal seguida en contra de E.R.C., DNI Nº 26.179.648, argentino, nacido en la ciudad de C. el día 09/10/1977, hijo de C.E.(.f) y de L.M.R. (v), con domicilio en calle B.3., V.A., C., de estado civil divorciado con cuatro hijos de edad escolar, tiene una fábrica de herrajes de porcelana con su actual pareja; de R.J.A.R., DNI Nº 12.331.898, argentino, casado, nacido en la ciudad de C., el día 27/10/1956, hijo de J.(.f) y de R.M. (f), comerciante y asesor de empresas en comercio exterior, con domicilio en calle H.N.° 6031, Barrio Argüello de la ciudad de C.; y de J.R., DNI Nº 25.813.197, argentino, soltero, nacido en la ciudad de C. el día 03/09/1977, hijo de R. J.
Antonio (v) y de M.C.G. (v), licenciado en Administración de Empresas, socio gerente de Tany SRL, con domicilio en calle 24 de septiembre 1026, 6º “c”, de la ciudad de C.; quienes carecen de antecedentes penales conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal (fs. 2499/2502), y se encuentran asistidos por su abogado defensor, D.E.V.R.A., y codefensores, Dr.
P.E.D.S. del primero y Dr. E.O.C. de los dos últimos nombrados.
El auto de elevación de la causa a juicio del Juzgado Federal de V.M., obrante a fs. 2302/2318, atribuye a los nombrados la comisión de los Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #29757078#252639639#20191216121019012 siguientes hechos: “PRIMERO: En la ciudad de Río Tercero (Prov. de Cba.), en el período comprendido entre el 22/10/2009 y el 16/05/2011, E.R.C. adquirió por el valor aproximado de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco con 46/100 ($ 42.845,46), la cantidad de un mil cuatrocientos veintidós (1.422) litros del precursor químico éter etílico de máxima pureza, presumiblemente destinado para la fabricación de estupefacientes, a la empresa Proveeduría Científica de O.G., ubicada en calle A. 701 de Barrio Centro de la ciudad de Río Tercero, utilizando para tal fin el nombre falso de H.G., arrogándose el simulado título de ingeniero, e invocando actuar –también falazmente- en representación de la firma F&C Gruppo S.A., mediante la presentación de un certificado de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.)
falsificado, a nombre de la empresa mencionada. SEGUNDO: En la ciudad de Buenos Aires, en fechas 12/10/2011, 03/11/2011 y 15/03/2013, E.R.C. adquirió por el valor de diez mil novecientos treinta y tres con 56/100 ($ 10.933,56), la cantidad de ciento ochenta y siete (187) litros del precursor químico éter etílico de máxima pureza, presumiblemente destinados a la fabricación de estupefacientes, a la empresa Química Fénix S.A., ubicada en calle L. 4676 de la ciudad de Buenos Aires, utilizando para tal fin los nombres falsos de H.G. (en las dos primeras fechas) y el de L.A. (en la última fecha sindicada), arrogándose el simulado título de ingeniero en los dos primeros casos, y de doctor en el tercero, e invocando actuar –también falazmente- en representación de la firma F&C Gruppo S.A.
en los dos primeros casos y de la Industria Aceitera O.H.. S.A. en el último caso, mediante la presentación de sendos certificados de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.) falsificados, a nombre de cada una de las empresas mencionadas. TERCERO: En fechas 05/07/2011, 13/12/2011, 29/03/2012 y 27/09/2012, E.R.C., adquirió por el valor de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #29757078#252639639#20191216121019012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62001675/2012/TO1 veintidós mil trescientos setenta y seis con 63/100 ($ 22.376,63), la cantidad de quinientos noventa y siete coma veinte (597,20) litros del precursor químico éter etílico de máxima pureza, presuntamente con destino para la fabricación de estupefacientes, a la empresa D. S.A., ubicada en calle Fragata Heroína N° 5270 de Grand Bourg (Prov. de Buenos Aires), utilizando para tal fin el nombre falso de H.G., arrogándose el simulado título de ingeniero, e invocando actuar –también falazmente- en representación de la firma F&C Gruppo S.A. mediante la presentación de un certificado de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.) falsificado. Asimismo, el éter adquirido fue transportado por cuenta y orden del imputado a través de las empresas de transporte C.H.. y B. S.R.L., hacia la ciudad de C.. CUARTO:
Con fecha 04/08/2012, E.R.C. adquirió por el valor de cuatro mil ciento dieciséis con 06/100 ($ 4.116,06), la cantidad de quinientos diez (510) kilogramos de ácido sulfúrico al 98% (máxima pureza), presuntamente con destino para la fabricación de estupefacientes, a la empresa Quipro S.A., ubicada en calle S.N.° 1340 de Campana (Prov. de Buenos Aires), utilizando para tal fin el nombre falso de G.P., arrogándose el simulado título de ingeniero, e invocando actuar –también falazmente- en representación de la firma F&C Gruppo S.A. mediante la presentación de un certificado de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.) falsificado. Asimismo, el ácido sulfúrico adquirido fue transportado por cuenta y orden del imputado a través de la empresa de transporte La Sevillanita S.R.L., hacia la ciudad de C..
Con fecha 26/09/2012, E.R.C. intentó adquirir 200 litros de ácido clorhídrico al 35% presumiblemente para destinarlo a la fabricación de estupefacientes, a la empresa Quipro S.A., ubicada en calle S.N.° 1340 de Campana (Prov. de Buenos Aires), utilizando para tal fin el nombre falso de G.P., arrogándose el simulado título de ingeniero, e invocando Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #29757078#252639639#20191216121019012 actuar –también falazmente- en representación de la firma F&C Gruppo S.A.
Con fecha 12/04/2013, E.R.C., J.R. y R.J.R. adquirieron por un valor de cinco mil ochocientos pesos ($
5.800), la cantidad de setenta y dos (72) litros del precursor químico éter etílico de máxima pureza, presumiblemente para destinarlos a la fabricación de estupefacientes, a la empresa D. S.A., ubicada en calle Fragata Heroína N°
5270 de Grand Bourg (Prov. de Buenos Aires), utilizando el imputado C. para tal fin el nombre falso de L.A., arrogándose el simulado título de doctor, e invocando actuar –también falazmente- en representación de la firma Industria Aceitera O.H.. S.A., mediante la presentación de un certificado de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.)
falsificado, a nombre de la firma mencionada. Asimismo, con fecha 17/05/2013, el éter adquirido fue transportado por cuenta y orden de C. (bajo el seudónimo de Dr. L.A., a nombre de Industria Aceitera O.H..
S.A., a través de la empresa de transporte B. S.R.L., hacia la ciudad de C.. En ese marco, el producto –que había sido abonado por los imputados R.J.R. y J.R.-, fue retirado por E.R.C. el mismo día viernes 17/05/2013, en el transcurso de la mañana, y transportado –por el nombrado C., con la participación necesaria de R.J.R.-, en el vehículo Citroën C3 dominio FIL504 (de uso y posesión del último de los nombrados), desde el local del transporte B. S.R.L. ubicado en calle Av. Japón al 1500, hasta la intersección de calles Dr.
C. y Pasaje C. de Barrio Villa Belgrano de la ciudad de C. Capital, a media cuadra de la residencia en la que se domicilia R. J.
R.. SEPTIMO: En la ciudad de C. (Prov. homónima), en fecha 15/05/2013, E.R.C. adquirió por el valor de pesos seiscientos setenta y dos con trece/100 ($672,13), la cantidad de doce (12)
litros de ácido clorhídrico 63.5 de 38.0 % Pa. presumiblemente destinado para la fabricación de estupefacientes, a la empresa “TODO DROGA”, ubicada en Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: H.M.C., SECRETARIO #29757078#252639639#20191216121019012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 62001675/2012/TO1 calle Catamarca N° 279 de esa misma ciudad, utilizando para tal fin el falso nombre de L.A. y del DNI 25.676.547 , arrogándose el simulado título de doctor, e invocando actuar –falazmente-en representación de la firma Industria Aceitera O.H.. S.A, mediante la presentación de un certificado de inscripción ante la Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico (SE.DRO.NAR.) falsificado, a nombre de la empresa antes mencionada.
En la ciudad de C. (Prov. homónima), en fecha 15/05/2013, E.R.C., intentó
adquirir la cantidad de cincuenta (50) litros de ácido sulfúrico, presumiblemente destinado para la fabricación de...
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