Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 11 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-A)/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1 nos Aires, 11 de diciembre de 2019.
VISTA la solicitud obrante a fs. 9580/3 del Dr. Guillermo
TISCORNIA, letrado defensor del imputado Rodo1fo TREBINO,
CONSIDERANDO :
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Que, por los motivos que allí se exponen, el Sr. Defensor
solicitó la habilitación del próximo feriado judicial correspondiente al mes de
enero, a los efectos que se adelante la lectura de los argumentos de la sentencia
de autos programada para el 7 de febrero de 2020, ello basado en el estado de
detención que sufre su defendido.
-
Que, como se dijera, el Tribunal fijó el pxmo. 07/02/20, con
invocación expresa del art. 400 del CPP, para la redacción de la sentencia
definitiva, cuyo veredicto se leyera el pasado 08/11/19.
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Que, en su presentación de fs. 9580/3, el Sr. Defensor del
imputado TREBINO solicitó la abreviación de dicho plazo. Cabe recordar al
respecto que en su decisión de fs. 9567/8 el Tribunal no hizo lugar a tal solicitud.
En ese sentido, se aludió a la importante envergadura de la causa (párrafo IV) y a
la necesidad por ello mismo de una debida fundamentación de la sentencia
definitiva como derecho del imputado a un debido proceso (párrafo V).
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Que nuevamente se presentó el Sr. Defensor del imputado
TREBINO, esta vez solicitando la habilitación de la feria judicial del mes de enero
de 2020. Se ha dicho ya que a fs. 9567/8 el Tribunal desestimó una modificación
del plazo fijado para la redacción de la sentencia definitiva. Va de suyo que, al
ratificar dicho plazo, también quedó ratificado la no habilitación de todo día inhábil,
incluyendo la citada feria judicial de enero de 2020, con lo cual la solicitud de fs.
Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #30349862#252251908#20191211115747255 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-A)/TO1 9580/3 aparece tanto extemporánea como abstracta, bastando sólo ello para su
rechazo.
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Sin embargo, al solo efecto de satisfacer al preocupado Sr.
Defensor, sea dado decir que el Tribunal, a todo lo largo del extenso debate
(virtuales ocho meses) respetó rigurosamente el art. 365 del CPP al disponer
audiencias semanales desde su inicio, sólo interrumpidas por el feriado nacional
del día 20/6/19 y la semana del 10/10/19, con habilitación incluso de la feria
judicial del mes de julio ppdo. El estricto cumplimiento de ello permitió no
consagrar otros días hábiles ni otros inhábiles (fines de semana o feriados),
volviendo a recordarse que en esos lapsos el Tribunal continuó con sus tareas
habituales. En su relación, también debe remarcarse que no medió objeción
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