Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Diciembre de 2019, expediente FTU 400662/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400662/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DAMNIFICADO: BRIZUELA DE LEDO, M. Y OTROS En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, siendo horas 18:00, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de la sentencia dictada el 29 de noviembre del año dos mil diecinueve, dictada por los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres. G.E. CASAS, C.E.I.J.M. y ENRIQUE LILLJEDHAL -Juez de Cámara Subrogante, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca-. Actuó como juez sustituto, conforme lo establece el artículo 359 del CPPN-, el Dr. FEDERICO BOTHAMLEY, titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.

Actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General S., Dr. PABLO CAMUÑA y el Auxiliar Fiscal Dr. AGUSTIN CHIT. Actuaron en representación de las querellantes M.A.B. de L. y G.L. las Dras. ADRIANA MERCADO LUNA, V.S.R. y M.E.R., y en representación de la querellante Secretaría de Derechos Humanos de la Nación los Dres. P.S.G. y CLAUDIO OROSZ.

Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#251748791#20191205164729905 Actuaron en representación del Ministerio Público de la Defensa el Sr.

Defensor Público Oficial Dr. A.E.B. por el imputado Cesar Santos Gerardo del Corazón de J.M. y la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. V.L. por el imputado E.S.. Presidió la audiencia el Dr. G.E.C..

Se encuentran imputados E.S., argentino, DNI 6.807.779, nacido el 30/01/42, de profesión militar retirado, con domicilio real en calle V.O.3., Piso 10, Departamento “D” de la CABA y CÉSAR SANTOS GERARDO DEL CORAZÓN DE J.M., argentino, DN

  1. 11.114.169, nacido el 30/11/54, de profesión militar retirado, con domicilio real en calle O’Higgins 3636 de La Horqueta, San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

  2. IMPUTACIÓN DE LAS ACUSACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS De conformidad con la acusación realizada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y los representantes de las querellas en ocasión de realizar el alegato de clausura, se realizaron las siguientes imputaciones.

    ACUSACIÓN EN EL ALEGATO FINAL DE LAS REPRESENTANTES DE LAS QUERELLANTES M.A.B. DE LEDO Y GRACIELA DEL VALLE LEDO La Dra. R., representante de la querella particular de la familia L., realiza una reseña histórica del caso y de los hechos en general, cuenta Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#251748791#20191205164729905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN sobre las condiciones personales de L. y su militancia política; y en particular, refiere a la noche del 17 de junio de 1976. Relata sobre las actuaciones sumariales que se labraron en consecuencia y el intercambio epistolar entre L. y su familia. Brinda detalles de los trámites realizados por la madre de L. y remarca que a la fecha permanece desaparecido. En relación a la prueba, solicita la aplicación de los criterios aplicados en la causa 13/84 y en la causa “Cantos, G., en cuanto a la perpetración de la impunidad de los autores y sobre la valoración de declaraciones testimoniales.

    Agrega que han quedado acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se perpetró su desaparición; hace una breve descripción de esas circunstancias. Cita los testimonios de quienes dijeron haberlo visto en la cárcel de La Rioja y de quienes supieron de su traslado a Tucumán por dichos del mismo L.. Cita el legajo personal de S. y de M., de donde surge que salen en comisión a Tucumán. Pone de relieve el testimonio de J.C.I., cuando refirió que B. dijo que M. siempre caía cuando ellos hablaban y que vio a M. desde el 29 de mayo al 14 de junio del 76. Expone su teoría del caso, al decir que S. fue quien sacó a L. del campamento esa noche; refiere al respecto a los testimonios de Valdivieso y de O.. Y agrega que está acreditado que M. el día 18 sabía que faltaba este soldado y que había desaparecido, y S. también. Respecto del lugar dijo que no podía escaparse de ningún modo; que no podría haber desertado, los controles eran rigurosos y sobre eso cita el testimonio de M.R.. Agrega que había controles por todos lados y en la ciudad también; para el lado de C. también le sería difícil, ya que había controles rigurosos Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#251748791#20191205164729905 allí. Dice que ese sumario se inicia el 28/06/76; se hace el acta de deserción en ese sumario. Refiere al libro histórico del Batallón de Ingenieros 141 (fs. 1201); valora y se explaya sobre algunas cuestiones e indicios que de allí surgen. Dijo que M. de L., desde el 04/07/76, jamás dejó de buscar a su hijo y hacer gestiones en todas partes y que ello se acredita con los habeas corpus presentados ante el Juez Federal Catalán. Continúa valorando la prueba, tanto testimonial como documental e instrumental; entrelaza los dichos de los testigos con los hechos acaecidos, postula sus conclusiones. Dijo que está

    acreditado que M. de L. realizó gestiones ante otros organismos, no solo los Habeas Corpus ante el Juez Catalán; en todos los casos sin obtener resultados favorables. Sobre M. dijo que éste repite todo el tiempo que es un perseguido político y que vino a desacreditar a las víctimas, vinculando todo con las corporaciones mediáticas; se igualó con O., víctima, para mandar un mensaje a uno de los jueces que votó en disidencia en La Rioja. Que M. no es víctima, está acusado de crímenes contra la humanidad; no puede utilizar su título, su cargo, como un escudo protector. Valora la actuación en juicio de la defensa y de los imputados, refiere a la participación de la defensa en el juicio de La Rioja. Cierra su exposición con una dedicatoria a A.L. y su madre.

    La Dra. Mercado Luna se refiere a la participación de los imputados en los hechos y a la calificación legal. Ya expuesto el marco histórico político, hace referencia a las características del plan y a la sentencia 13/84 que es esclarecedora al respecto. Se refiere a E.S. primero, analiza su legajo personal, su situación de revista; la fecha en la que sale en comisión a Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#251748791#20191205164729905 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN Monteros; remarca que de algunas declaraciones testimoniales recogidas en audiencia se desprende que el jefe de dicha comisión era S..

    Manifiesta que la tarea de construcciones no era lo único que se les había asignado y que hay testimonios que así lo acreditan. Hace una reseña de su visita al diario El Sol y El Independiente. Habla del rol de estos diarios, sus líneas editoriales, etc. El objetivo en La Rioja era eliminar el diario El Independiente y S. tuvo una activa participación en ello, refiere la letrada querellante. Sostiene que T. pertenecía a la cooperativa del diario y tuvo que firmar su renuncia; y P.S. también expuso sobre esta situación. Sostuvo que S. también participó en operaciones de inteligencia; que éste conocía y participó en acciones que eran parte del plan sistemático de exterminio referido. Dijo que L. estaba “fichado” por los equipos de inteligencia tanto en Tucumán como en La Rioja. L. había sido catalogado como “troskista” por los grupos de inteligencia, era un blanco a exterminar, remarca. En cuanto a la desaparición de L., y cómo ocurrió, se centró en analizar las declaraciones de la madre, M.B. de L. y de su amigo O.O.. Valoró lo dicho por estos testigos oportunamente.

    Estos testimonios hacen inconsistentes las versiones e hipótesis de S. en debate sobre lo ocurrido a L., indica. S. reconoció que L. había dispuesto guardias permanentes en toda la escuela para darle mayor seguridad. D.R. contó en la audiencia que M. era una ciudad totalmente tomada por los militares por lo que hacía mucho más difícil esta posibilidad de fuga que se le atribuye a L.. Destaca también las declaraciones de T. y O.P., que afirman haberlo visto a L. en Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. ENRIQUE LILLJEDAHL, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #33019858#251748791#20191205164729905 arsenales entre septiembre y diciembre del 76, posterior a su desaparición.

    Habló de la responsabilidad de P.B.; pero que eso no le quita responsabilidad a S.. Dentro de la estructura de poder, S. ocupaba un cargo jerárquico, una posición intermedia. Esa posición le otorgaba cuanto menos, facultades de mando, respecto de la tropa a su cargo y frente a la ausencia de sus superiores. Tenía una posición de garante frente a sus soldados.

    En su última declaración indagatoria, S. dijo que para sintetizar las disposiciones reglamentarias podríamos comparar a la...

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