Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 011092053/2012/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA 1991 Mendoza, de noviembre del año dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza n.º 1, integrado en forma colegiada por el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. en su calidad de presidente; el señor Juez de Cámara, doctor A.W.P. y la señora Jueza de Cámara, doctora M.P.M. en presencia de la señora Secretaría Federal doctora S.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos N° FMZ 11092053/2012/TO1, caratulados: “Principal en Tribunal Oral TO1 -

IMPUTADO: GALLARDO, L.R. Y OTROS s/

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL. (ART.248), FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿es exigible la conducta omitida?

  3. Supuestos de ausencia de acusación fiscal.

  4. ¿Son procedentes los planteos defensivos de la imputada G.?

  5. En caso negativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde a las personas imputadas?

  6. Comunicaciones. Costas.

    Introducción. Acusación y desarrollo del debate

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público F. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 417/424.

      Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, se transcribe la plataforma fáctica indicada en el requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego le daremos.

      Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29904117#251060059#20191128140514855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 El representante de la acusación pública formuló su requerimiento en los siguientes términos: “La presente causa se inició a raíz de una auditoría practicada en el año 2010 por el Instituto Nacional de Vitivinicultura sobre los certificados y/o títulos de estudios presentados por el 100 % de los agentes contratados (203) y el personal de planta permanente (24) que hubiera presentado modificaciones en su nivel de estudios para esa fecha.

      Respecto a G.R.L. de la verificación efectuada en el establecimiento educativo N° 4-097 “Escuela de comercio y Bachillerato Anexo de Maipú”, se comprobó que el nombrado no está

      recibido en la institución referida, que en virtud de ello, no ha recibido el título de “P.M. con especialidad: Auxiliar Contable”.

      Asimismo, el auditor dejo constancia que el certificado analítico presentado por L. – Libro N° 3, Folio 194 Certificado N°

      1193/98 - se corresponde en verdad al de la Sra. L.G. quien también trabaja en el I.N.V.. Además destacó las coincidencias en las notas de calificaciones de los primeros años con la Sra. G. y detalló que el número de certificado era coincidente con el que figura en el certificado analítico presentado por el ex agente V.S..

      Compulsado el legajo personal ante el INV de L., se desprende que el nombrado presentó un certificado analítico expedido por la Directora de la Escuela N° 4-097 de Comercio y Bachillerato Anexo de 3 Maipú en el que detalla que para fecha 15 de septiembre de 1969, el encausado había aprobado las asignaturas de ese establecimiento educativo, obteniendo el título de P.M. con especialidad: “Auxiliar Contable” el mismo habría sido expedido en Maipú, provincia de Mendoza, a los 4 días del mes de diciembre de 1998.

      Cabe destacar también que en los contratos de prestación de servicio celebrado entre el nombrado y el I.N.V., de fecha: 30/09/05; 29/12/05; 31/07/06; 02/01/07; 02/01/08; 01/01/09; 29/12/09; 30/12/10 y 30/12/11 se detalló que el mismo poseía el título de P.M..

      Con respecto a la Sra. E.M.F. de la compulsa a su legajo personal se observa que la misma presentó una fotocopia del certificado analítico presuntamente expedido por la Escuela N°

      77 del Centro Educativo de nivel Secundario, habiendo obtenido el título de “Perito Comercial”. Consultada la institución referida, esta informó que la Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29904117#251060059#20191128140514855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Sra. F. no tiene registro de alumna en el periodo 1987/1989, además, detalló una serie de irregularidades contenidas en la fotocopia del certificado analítico, finalmente el informe concluyó expresando que según lo verificado, la encausada no está recibida según los registros de esa escuela.

      Asimismo, F. celebró en fecha 30/09/05; 31/07/2006; 02/01/2007; 02/01/2008; 01/01/2009 y 30/12/2010 un contrato de prestación de servicios con la empleadora I.N.

    2. en el cual se hizo constar que la encausada ostentaba nivel de estudio secundario con el título de Perito Comercial.

      Respecto a los hechos que se le endilgan a E.V.S. compulsado el legajo personal del nombrado surge que presentó

      un certificado de egreso del Instituto Privado S.M.d.R. en el cual consta que el mismo habría egresado el día 02 de marzo de 2009, obteniendo el título de “Bachiller Mercantil”. Del certificado citado se extrae que estaría asentado en el Libro M. N° 12, F.N.° 25 que habría sido expedido en Capital Federal el día 5 de marzo de 2009 y que se correspondería al certificado N° 004550 del año 2009.

      Por otra parte, consta también el certificado analítico N°

      1193/98 expedido por el instituto educativo S.M.d.R. el cual habría sido emitido en la provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2009.

      Por su parte, el Director del Instituto M.d.R. informó que S. no realizó sus estudios en esa institución concluyendo que no obtuvo ningún título secundario.

      A L.R.G., quien se desempeñaba en calidad de funcionaria ante el I.N.V., se le reprocha el haber falsificado los certificados analíticos y certificados de egresos de estudios secundarios de E.F., G.L. y E.V.S..

      Al respecto G.L. indicó que en el año 2005 aproximadamente en el mes de agosto G. le comentó la posibilidad de ser beneficiado con el régimen de planta transitoria, que para que ello sea factible, era necesario que presente el certificado analítico y de egreso, a lo cual L. le habría manifestado que no contaba con ello ya que adeudaba un año para terminar, ante esto, G. le habría manifestado que no se preocupara que ella le iba a conseguir un analítico, asimismo le habría dicho también que todos los papeles los manejaba ella. Finalmente relató que a Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29904117#251060059#20191128140514855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 cambio de quinientos pesos obtuvo su certificado, el cual fue retirado desde la casa de la nombrada.

      Similar relato expresó E.M.F., quien dijo:

      cuando realizo mi curriculum para pasar a planta transitoria se lo llevo a L.G. que es la que nos recibía los contratos y ella me dice que ese curriculum no servía y no lo podía presentar pero que ella me daba una solución, hacerme un analítico

      F. le habría objetado tal conducta, a lo cual G., le habría manifestado que había hecho muchos en ese lugar y que no había tenido ningún problema.

      En sintonía con el relato de F. y L., S. expresó a G. su preocupación de perder su trabajo debido a que carecía de certificado de egreso del secundario, ante esto, la nombrada le manifestó que se quedara tranquilo que ella se lo podía solucionar, solicitándole que le entregue un certificado analítico para tomarlo como modelo, él le habría llevado el certificado de su hija, indicando que a cambio de seiscientos pesos G. le entregó un certificado analítico que luego S. presentó ante Recursos Humanos.

      Por su parte F.C., auditor interno del INV, relató que habiendo compulsado una muestra de los legajos investigados, se percató que el analítico presentado por G. es idéntico al que presentó G.R.L. en cuanto al número de certificado, libro, folio, también calificaciones.

      Finalmente las personas referidas, con las maniobras descriptas, perjudicaron el erario público nacional, ya que el haber falsificado sus títulos secundarios y analíticos respectivos, les permitió ser nuevamente contratados, sin ostentar la idoneidad exigida por el convenio colectivo de trabajo N° 2098/2008”.

      Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público F., al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de G.R.L.O.; E.M., FONTEMACHI GOMEZ; E.V.S.V. en las previsiones de los artículos 174 inc. 5 y 296, ambos del Código Penal, en concurso ideal en calidad de autores. (Artículo 54 y 45 del C.P.), por su parte subsumió la conducta de L.R.G.B. en lo previsto en los artículos 248; 292; 174 inciso 5 del código penal todos ellos, en concurso ideal, en calidad Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Presidente Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #29904117#251060059#20191128140514855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 de autora. (Artículo 54 y 45 del C.P.). Por tres hechos que concurren materialmente entre sí (Art. 55 Código Penal).

    3. Abierto el debate, se informó a las personas procesadas sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. Así las cosas, los encausados manifestaron su voluntad de prestar declaración, a lo cual el Tribunal hizo lugar y ordenó que cada uno declarara sin la presencia del resto de los coimputados.

      En primer lugar...

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