Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FMP 032006040/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32006040/2012/TO1 En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de noviembre de 2018, comparecen ante el Sr. Juez de Cámara, D.M.A.P. y quien suscribe, los imputados en la presente causa FMP 32006040/2012/TO1, N.A.R. y E.A.R. -cuyos demás datos personales obran en el expediente-, junto con el Dr. Verdi y la Dra. C. –respectivos representantes legales-. Asimismo, se encuentra presente el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. J.M.V. y la Sra. S.M.R., junto a su abogada M.G.F., en carácter de víctima de los hechos a juzgarse en la presente.

Ante el acuerdo que todas las partes presentaron en el día de la fecha al tribunal, el magistrado impone a los imputados de la conformidad prestada. Ambos manifiestan estar de acuerdo con todo lo expuesto y haber suscripto dicho acuerdo con plena voluntad. R., en particular, en lo que hace a la participación del hecho que motiva la presente causa, la calificación legal del mismo y las penas convenidas en el acuerdo de juicio abreviado presentado al Tribunal. También son oídos a los fines establecidos en los arts. 40 y 41 del C.P. y el art.

431 bis numeral 3º del CPPN. Seguidamente, se informa a la víctima sobre el contenido del acuerdo, quien manifiesta no tener objeciones que formular. Dado que el Sr. R. en este mismo acto con el asesoramiento de su defensa, confirmó prestar su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, y en las condiciones que han sido acordadas, en mérito a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30690905#251235675#20191202110535630 a partir del delito imputado, la carencia de antecedentes penales computables, el Dr. Portela resuelve: 1). Prescindir de la persecución penal pública y suspender la realización del juicio respecto de E.A.R. –de demás datos...

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