Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Noviembre de 2019, expediente FGR 000597/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FREDES, H.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, siendo el día 15 de noviembre del año dos mil diecinueve, los Sres.

Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por los doctores A.A.S., S.P.B. y O.A.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la asistencia del Sr.

Secretario Dr. D.M.P., a fin dictar sentencia recaída en la causa FGR 30452/2017/TO1, caratulado “F.H.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737” E..

597/2015/T01, seguida contra los imputados: S.Ñ., de nacionalidad argentina, nacida el 21/02/1981 en Cutral Co, provincia del Neuquén, D.N.

I. N° 28.614.706, hija de S. y de E.A., de ocupación ama de casa, domiciliada en calle L.M. – entre calles Cortes Rearte y Trabajadores Neuquinos de la ciudad de Neuquén, con la asistencia técnica de los doctores E.C. y P.C.; no registra antecedentes penales (cfr. fs.

1197/1202); L.L.Ñ., de nacionalidad argentina, nacido el 14/11/1976 en Cutral Co, provincia del Neuquén, D.N.

I. N° 29.861.852, hijo de S. y de E.A., de ocupación panadero, domiciliado en Los Hornos, M. 22, Lote 6 s/n del barrio Valentina Norte de la ciudad de Neuquén, con la asistencia técnica de la Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora G.L.; no registra antecedentes penales (cfr. fs. 1191/1193 vta), y M.P.D., argentina, DNI N° 31.083.398, Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, J. de Camara Subrogante 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33215723#249730249#20191115111628389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 nacida el 29 de julio de 1984, hija de R. y de M.A.M., docente, domiciliada en B.P.I., lote 6, manzana 127 de S.C. de Bariloche, con la asistencia técnica de la doctora N.A.; no registra antecedentes penales (cfr. fs. 1194/1196 vta).

Por el Ministerio Público F. intervino la señora F. General Interina, doctora Graciela N.

Degrange.

Plataforma Fáctica:

Que en el presente juicio los imputados S.Ñ. y L.L.Ñ. fueron requeridos en orden al siguiente: “hecho ocurrido el pasado 02 de abril de 2016, alrededor de las 21.30 hs., consistente en haber tenido ilegítimamente con fines de ulterior comercialización, de manera compartida, 13 envoltorios con un total de 10 gramos de cocaína y un trozo compacto de 571 gramos de la misma sustancia incautadas de las viviendas emplazadas en calles I.Q. 4356 y Coral 4376, ambas de esta ciudad.

En efecto, a raíz de una serie de denuncias anónimas recibidas en el servicio “0800-DROGAS” de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro (27/12/14, 23/12/14 y 29/12/14) se tomó conocimiento sobre la venta de estupefacientes tanto en el anfiteatro ubicado detrás de la feria sita en V. y M. de esta Ciudad como en el interior de la propia feria.

Tras correrse la vista respectiva, el entonces F. titular requirió la instrucción de sumario por la posible infracción al art. 5° inc. c) de la ley 23.737, Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, J. de Camara Subrogante 2 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33215723#249730249#20191115111628389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 ordenándose la realización de diversas tareas investigativas a través de la actual División de Toxicomanía de la policía de Río Negro. Rápidamente, los informes recabados permitieron disponer fundadamente el allanamiento de manera simultánea de cuatro viviendas, entre ellas, aquellas sitas en calle I.Q.N.°

4356 y Coral 4376, ambas del barrio N.H. de esta ciudad, en la que residía S.Ñ. y L.L.Ñ., respectivamente. La medida se llevó a cabo el 2 de abril de 2016 procediéndose a la detención en el mismo acto de S.Ñ. y con fecha 4 del mismo mes y año a L.L.Ñ. -en tanto que al momento del allanamiento no se encontraba en la morada-. En la primera de ellas se incautó –en lo que al caso interesa- de arriba de las mesas de luz de su dormitorio 1 celular marca Samsung modelo Galaxy Gran Prime, IMEI 355343/07/825823/1 con chip C. y Tarjeta SD de 2 gb y, del dormitorio que resultó ser el R.A.C., dentro de una caja de zapatos ubicada en la parte superior del ropero, una bolsa de nylon de color azul conteniendo 13 envoltorios de nylon con sustancia pulverulenta de color blanca en un total de 10 gramos (respecto de la cual se determinó posteriormente que se trataba de clorhidrato de cocaína).

Asimismo, de la cocina se secuestró una balanza de precisión de color gris en funcionamiento y diseminado por toda la casa dinero de baja denominación –moneda nacional y extranjera-, como así también un total de pesos 75.000 y dólares 1000 dentro de una caja fuerte ubicada en Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, J. de Camara Subrogante 3 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33215723#249730249#20191115111628389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 la dormitorio de la procesada y su esposo, y una gran cantidad de aparatos celulares y chips.

Por su parte, del domicilio de residencia de L.L.Ñ., específicamente de la cocina comedor, dentro de un mueble tipo chifonier, se secuestró 1 balanza digital de precisión marca Pocket Scale con pilas y del segundo dormitorio requisado, de abajo del ropero, más precisamente oculto debajo del segundo cajón del mismo, se secuestró un envoltorio con la inscripción “medio pan” cubierto con una bolsa de nylon color blanca con inscripción de la panadería “Trevisán” conteniendo sustancia blanca en polvo compacta en un total de 571 gramos (respecto de la cual se determinó

posteriormente que se trataba también de clorhidrato de cocaína)”. (cfr. fs. 963/964 vta).

Por su parte, a la imputada M.P.D. se le atribuyó el siguiente hecho: “…el hecho ocurrido el pasado 02 de abril de 2016, alrededor de las 21:30 hs., consistente en haber tenido ilegítimamente con fines de comercialización 168.75 gramos de cannabis sativa –

1.947,13 dosis umbrales- (fraccionados en distintos envoltorios) y 0.94 gramos de clorhidrato de cocaína -2.12 dosis umbrales-; suceso ocurrido en el interior de la vivienda sita en el Barrio El P.I., Lote 6, M. 127 de esta ciudad.- A su vez se les reprocha a los antes nombrados haber tenido sin la debida autorización legal –

en las mismas circunstancias antes detalladas – un revólver marca “Rubi Extra” nro. 32858, calibre 32 largo, cargado y apto para el disparo.

Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, J. de Camara Subrogante 4 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33215723#249730249#20191115111628389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 En efecto, a raíz de una serie de denuncias anónimas recibidas en el servicio “0800-DROGAS” de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro (el 27/12/14, 23/12/14 Y 29/12/14), se tomó conocimiento sobre la venta de estupefacientes tanto en el anfiteatro ubicado detrás de la feria sita en V. y M. de esta ciudad como en el interior de la propia feria.

Tras que desde esta F.ía se requiera la instrucción del sumario, se realizaron diversas tareas investigativas a través de la Policía de la Provincia de Río Negro, División Toxicomanía. De esta forma, los informes recabados permitieron disponer el allanamiento simultáneo de cuatro viviendas, entre ellas, aquella sita en el Barrio El P.I., en la que residía la pareja compuesta por redes y D..

La medida se llevó a cabo el 02 de abril de 2016 procediéndose a la detención de los nombrados, oportunidad en la que se le incautó sobre la heladera – en la cocina –

en el interior de un santuario montado al “G.G., dos envoltorios con sustancia vegetal (respecto de la cual se determinó posteriormente que se trataba de cannabis sativa), dos municiones marca SP calibre.32 sin percutar y, a su vez, en el interior de un tarro de plástico, tres trozos de la misma sustancia, dos chips de teléfono, 2 municiones calibre .9 mm. Marca SP sin percutar, 3 municiones Winchester calibre .38 especial, 11 billetes de $100, 03 billetes de $50, 34 billetes de $20, 112 billetes Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, J. de Camara Subrogante 5 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33215723#249730249#20191115111628389 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 597/2015/TO1 de $10, 87 billetes de $5, 88 billetes de $2, 63 monedas de $0.50, 9 monedas de $2, 59 monedas de $0.25, 82 monedas de $1, 19 monedas de $0.05 y 57 monedas de $0.10. También se incautó una balanza de precisión marca ATMA en el interior de un canasto que contenía ropa sucia, puntualmente debajo de unos toallones y, en una de las mesas de luz del cuarto, 1 envoltorio de nylon conteniendo sustancia polvorienta color blanca (posteriormente peritada como clorhidrato de cocaína) y 3 fajos de dinero (en un total de 141 billetes de $100). Por su parte, debajo de la escalera, fue hallado un bolsito conteniendo un envoltorio de nylon con sustancia vegetal compacta (posteriormente peritada como marihuana).

En el mismo registro, arriba de un sillón y en el interior de una mochila, fue incautado el revolver arriba descripto, con cuatro municiones sin percutar en su tambor y una vaina percutada, mientas que en otro bolsillo de aquélla se halló una bolsa de nylon con sustancia vegetal compacta (luego sindicada como marihuana) en un total de 141...

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