Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Noviembre de 2019, expediente FGR 022375/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 22375/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: J., J.I.s. GRAVES (ART.90)

General Roca, 08 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, agregado a fs. 353/356, en estos autos caratulados “J., J.I.s. GRAVES (ART.90)” (expte. FGR 22375/2014/TO1); y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs.

    332/338, mediante la cual resolví “NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al plazo razonable interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, obrante a fs. 311/313” y “FIJAR audiencia de debate (art. 359 CPPN) para el día 02 de diciembre del corriente”, la Defensora Pública Oficial, Dra. G.L., en representación de J.I.J., interpuso recurso de casación (fs. 353/356).

    En dicha oportunidad, tras efectuar una reseña de los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva, la letrada cuestionó la argumentación del resolutorio de referencia, analizando concretamente dos agravios.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48).

  2. El recurso en análisis ha sido deducido contra un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, habida cuenta de que el planteo incoado, cuyo rechazo motivó la interposición del remedio quid de este Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33292143#249329874#20191112075204522 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 22375/2014/TO1 pronunciamiento, se encuentra íntimamente vinculado con la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, por lo que de efecto, podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Como bien es sabido, el artículo 457 del ordenamiento procesal penal indica a este tipo de resoluciones como susceptibles de tal remedio. El recurso ha sido presentado, además, dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Así, los agravios expuestos por la recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E., de fecha 20 de septiembre de 2005, entendió que “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR