Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 25 de Octubre de 2019, expediente FMZ 096001742/2006/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96001742/2006/TO1 San Luis, 25 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente principal FMZ 96001742/2006/TO1, caratulado “IGLESIA, P.A. y otro s/ I.. Ley 23.737”, y sus acumulados:

IGLESIA, P.A. s/ Ejecución Penal

, nº 206-I-07 y “TORRES, José

Gabriel s/ Ejecución Penal”, nº 205-T-07, y CONSIDERANDO:

I- Que mediante sentencia n° 290 de fecha 8 de mayo de 2007, obrante a fs. 317/328 y vta. del expediente principal, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal condenó a los procesados P.A.I. y José

Gabriel Torres.

II- Una vez firme, y conforme se ordenó en el punto 6º de dicha sentencia, se dio intervención al señor Juez de Ejecución Penal.

De las tramitaciones practicadas en esa instancia y en relación a los incidentes 206-I-07: “IGLESIA, P.A. s/ Ejecución Penal”, y 205-T-07: “TORRES, J.G. s/ Ejecución Penal”, resulta que se ha dispuesto tener por extinguido el término de control de la condena impuesta a P.A.I., mediante I. 2149/E/2018, y a J.G.T., mediante I. nº 2150/E/2018, encontrándose cumplidas en ambos casos las imposiciones de pago de multa y tasa de justicia.

Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703430#246748044#20191025090853941 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96001742/2006/TO1

III- Teniendo en cuenta los estados procesales descriptos, la fecha de la condena, cómputos de pena glosados a fs. 341 y 342, se arriba a la conclusión de que se ha producido la prescripción de las penas en los términos del Art. 65 Inc. 3° y del CP, por todo lo cual corresponde proceder al archivo de la causa.

Asimismo se tiene presente la devolución de secuestro ordenada en el Punto 5º) de la Sentencia 290 (fs. 357) y el cumplimiento de lo ordenado en el Punto 6º) del mismo pronunciamiento, esto es la destrucción del material estupefaciente incautado (fs.362).

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. ) Tener por extinguida la pena en los términos de los Arts. 65 Inc. 3° y del C.P. y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de la causa caratulada “IGLESIA, P.A. y otro Av. I.. Ley 23.737”, E.. FMZ 96001742/2006/TO1, en relación a P.A.I., D.N.

    1. nº 31.365.662, nacido el 10 de junio de 1985 en la ciudad de San Luis, provincia homónima, hijo de G.A. y de G.M.T., domiciliado en...

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