Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 096001681/2006/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

FMZ 96001681/2006/TO1 San Luis, 01 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente principal FMZ 96001681/2006/TO1, caratulado “TAPIA, E.C. s/ I.. Ley 23.737”, y su acumulado: “TAPIA, E.C. s/ Ejecución Penal”, nº 157-T-2006, y CONSIDERANDO:

I- Que mediante sentencia n° 266 de fecha 26 de julio de 2006, obrante a fs. 238 y vta., cuyos fundamentos se encuentran glosados a fs.

243/257 del expediente principal, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal condenó a E.C.T., D.N.

  1. nº 14.543.444 a la pena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión y multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00).

    II- Una vez firme, y conforme se ordenó en el punto 6º de dicha sentencia, se practicó el cómputo de pena y se dio intervención al señor Juez de Ejecución Penal.

    De la tramitación practicada en esa instancia y en relación al incidente “TAPIA, E.C. s/ Ejecución Penal”, nº 157-T-2006, resulta que se ha dispuesto tener por extinguido el término de control de la condena impuesta al nombrado mediante Interlocutorio 115/E/2019, encontrándose cumplidas las imposiciones de pago de multa y tasa de justicia.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: R.A.F. , JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.S., SECRETARIA DE CÁMARA #8703417#248498911#20191031123646556 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis -

    FMZ 96001681/2006/TO1

    III- Teniendo en cuenta el estado procesal descripto, la fecha de la condena, cómputo de pena glosado a fs. 271, se arriba a la conclusión de que se ha producido la prescripción de la pena en los términos del Art. 65 Inc. 3° y del CP, por todo lo cual corresponde proceder al archivo de la causa.

    Asimismo se tiene presente la devolución de secuestro (acta de fs. 299) y el cumplimiento de lo ordenado en el Punto 5º) de la sentencia, esto es la destrucción del material estupefaciente incautado (fs.328).

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    1. ) Tener por extinguida la pena en los términos de los Arts. 65 Inc. 3° y del C.P. y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de la causa caratulada “TAPIA, E.C.A.. I.. Ley 23.737”, E.. FMZ 96001681/2006/TO1, en relación a E.C.T., D.N.

  2. 14.543.444, nacido el 24 de marzo de 1961, en San Martín, provincia de Mendoza, hijo de E.B...

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