Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 29 de Octubre de 2019, expediente FMZ 003929/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Expte. N° 3929/2013, caratulados: Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MARCATT ANDRADA, N.F. s/INFRACCION LEY 22.415.

SENTENCIA Nº 1984 En M., a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara doctor A.P., en presencia de la señora Secretaria doctora S.I.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 3929/2013/TO1, caratulados “MARCATT ANDRADA, N.F. S/ INF. LEY 22.415”, incoados contra N.F.M.A., DNI 21.371.018 argentino, nacido en Beltrán, M. provincia de M. en fecha 13 de enero de 1970, casado, secundario incompleto, chofer con domicilio en calle R.O.3., Rodeo del Medio, M., M., hijo de E. y de M.M.; dejando constancia de la actuación de la señora Auxiliar Fiscal Dra. M.C.V., en representación del Ministerio Público Fiscal; y del D.S.B. por la defensa del imputado.

FALLA:

  1. CONDENANDO a N.F.M.A. a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN con los beneficios de la ejecución condicional y a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6)

    MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876, apartado 1, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22.415); con costas; por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 864, inciso “d”, en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22.415, en calidad de autor.

  2. DISPONIENDO a los términos del art. 27 bis del C.P.

    que N.F.M.A. deberá, durante el término de dos años, cumplir con las siguientes normas de conducta: a) fijar residencia, debiendo comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio, no pudiendo Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #30491359#248267294#20191029133225955 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ausentarse de la Provincia sin previa autorización; así como comunicar cualquier ausencia del domicilio fijado, cuando esta se extienda por un plazo superior a las 24 horas; b) someterse al cuidado de la Dirección de Promoción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR