Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente CCC 024457/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24457/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

24.457/2017 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado unipersonalmente por el Dr. A.C., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Mónica B.

Lospennato, seguida a A.C. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 41.662.797, nacido el 27 de febrero de 1999 en esta ciudad, de 20 años de edad, de estado civil soltero, desocupado, hijo de H.O.R. (f) y E.A.C., con domicilio real en la casa 31, manzana 25, de la V. 21, de esta ciudad, y constituido en la sede de la Defensoría Oficial n° 5 a cargo de la Dra. K.C.M., sita en Av. R.S.P., 9° piso de esta ciudad; identificado mediante Legajo RNR n°

U3775052 y P.. Pol. Serie TM 101966-, elevada a juicio por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en calidad de autor (artículos 45 y 277 inciso 1° apartado “c” e inciso 3°

apartado “b” del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General S., D.A.G. de la Fuente, y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. L.P..

RESULTA:

Primero
Hecho

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33718910#252164277#20191211113255814 En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs. 206/208, se imputó a A.C. el suceso transcripto a continuación:

…la recepción, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, de la motocicleta marca “R.”, modelo 135 L.S., con dominio AO-29-GEF, propiedad de J.C.C..

Ello fue advertido por personal de la Comuna IV de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires el día 6 de abril de 2017, a las 18:20 horas aproximadamente, en el cruce de la calle Iguazú

con la Avenida A.A. de ésta Capital Federal.

En aquellas circunstancias, C. conducía la motocicleta señalada y de acompañante viajaba O.S., dirigiéndose por la primera arteria de mención a gran velocidad y realizando maniobras riesgosas, lo que motivó que el O.M.D.D.R. y el Oficial Primero D.N.C., le impartieran la orden de detenerse a través de señales lumínicas y sonoras. Lejos de acatarla, el procesado, junto con su consorte, emprendieron su huida, y al llegar al cruce de Avenida Iriarte y Z., perdieron el control de la moto por un lomo de burro, cayendo así al asfalto. Inmediatamente, los efectivos se acercaron, logrando en ese lugar la aprehensión de C., mientras S. comenzó a correr hacia el interior de la villa, pero finalmente fue alcanzado a pocas cuadras por ambos miembros de la Policía de la Ciudad.

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33718910#252164277#20191211113255814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24457/2017/TO1 Posteriormente, se determinó que la motocicleta en la que se desplazaban fue sustraída por personas desconocidas a J.C.C., a las 19:30 horas del día 3 de abril del mismo año [2017], es decir, tres días antes que los acusados fueran sorprendidos a bordo de la misma.

Ese hecho se produjo cuando su propietario la dejó estacionada en la calle E.P. 1343 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y al regresar en busca de la misma, advirtió que había sido sustraída.

Segundo

Indagatoria:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a A.C. a fs. 122/123, se amparó en su derecho constitucional a negarse a declarar, conforme lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ya en esta sede, y asistido por su defensora, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa, su participación protagónica en el mismo, la calificación legal y la pena acordada, su modalidad y término (cfr. fs. 239).

Tercero

Propuesta de juicio abreviado:

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33718910#252164277#20191211113255814 Tal como se refirió precedentemente, a fs. 239 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a A.C. autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (artículos 45 y 277 inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “b” del Código Penal).

En ese sentido, peticionó se lo condene a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, y teniendo en cuenta los antecedentes que registra, solicitó se dicte la condena única de un año y diez meses de prisión en suspenso, multa de cincuenta pesos y costas, comprensiva de la descripta precedentemente, y de la pena de un año de prisión en suspenso, multa de cincuenta pesos y costas impuesta el 24 de junio de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 en la c/n°

13.942/2018 ocho meses de prisión en suspenso y costas, y que por el plazo de dos años, C. mantenga las reglas de conductas impuestas oportunamente por el TOF 4, que quedarán supeditadas hasta tanto su situación procesal lo permita (toda vez que se encuentra actualmente detenido para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 en el marco de la c/n°5928/2018), sin perjuicio de las obligaciones que éste Tribunal estime aplicables al caso (artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal).

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33718910#252164277#20191211113255814 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24457/2017/TO1 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, tal como surge de fs. 240.

Cuarto

Prueba:

Se ha incorporado la siguiente prueba:

1) Declaración testimonial del Oficial D.D.R. de fs. 1/2; 2) Actas de detención y lectura de derechos y garantías obrantes a fs. 3/4; 3) Acta de secuestro del motovehículo que luce agregada a fs. 5/6; 4) Declaración testimonial de la Oficial Primero D.N.C. de fs. 7/8; 4) Declaración de S.I.M. de fs. 9; 5) Declaración de L.S. de fs. 10; quien resultó ser testigo de procedimiento; 6) Declaración de E.H.A.S. de fs. 12; quien también resultó ser testigo de procedimiento.

7) Actas de fs. 14, 19 y 20/21; en donde consta la remisión de A.C. como menor de edad y en donde consta que se determinó su mayoría de edad.

Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #33718910#252164277#20191211113255814 8) Declaración de M.E.B. de fs. 18; quien hizo saber que A.C. debía ser traslado del Centro de Admisión y Derivación a la Alcaldía.

9) Informe...

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